Especificaciones restringen el origen de fabricación
· hace 1 año
Las especificaciones exigen que los neumáticos sean de fabricación americana o japonesa. Esta restricción por origen puede limitar la competencia; el artículo 73 del Reglamento 416-23 dispone que las especificaciones sean objetivas y genéricas y prohíbe mencionar denominaciones de origen, salvo las excepciones previstas.
“GOMAS 265/65/17 AÑO DE FABRICACION 2024 EN ADELANTE, FABRICACION AMERICANA O JAPONESA, GARANTIA 1 AÑO O 50,000 KMS, INSTALACION INCLUIDA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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