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Pliego

TDR. CP-11.pdf

Restauración Santuario Nuestra Señora del Agua Santa de Boyá, Distrito Municipal Boyá, Provincia Monte Plata, Relanzamiento · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 1 may de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0011

Lo que dice

Las especificaciones técnicas de abril de 2025 establecen las reglas del relanzamiento CEIZTUR-CCC-CP-2025-0011 para restaurar el Santuario Nuestra Señora del Agua Santa de Boyá mediante comparación de precios, con presupuesto base de RD$9,873,537.93 y un plazo de ejecución de seis meses. Prevén un certificado de apropiación presupuestaria equivalente al 60% del valor del proyecto para 2025 y fijan requisitos de experiencia, solvencia y evaluación para las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.9 millones

Experiencia exigida a escala del presupuesto y prueba adicional

Documento del 1 may 2025 · hace 1 año

Se exige experiencia acumulada de dos años y al menos una obra similar concluida, con proyectos cuyo monto sumado alcance el presupuesto base de RD$9,873,537.93. Para proyectos propios también se exige un informe de inspección final del MOPC, sellado y firmado, además de presupuesto y fotografías; conviene revisar si estas exigencias son proporcionales al alcance de esta obra y si existen vías equivalentes para acreditar experiencia.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de dos (2) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo una (1) obra similar concluida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Se excluye a oferentes con contratos vigentes con la entidad

Documento del 1 may 2025 · hace 1 año

El pliego convierte la ausencia de adjudicaciones vigentes con CEIZTUR en condición de elegibilidad y exige un acta de pre-recepción para contrataciones concluidas. Esta restricción puede excluir a contratistas por su relación contractual vigente, sin que el texto la vincule a una evaluación individual de su capacidad para ejecutar esta obra.

“Que el Proponente no tenga adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante. En caso de haber concluido, la contratación que tuviera deberá presentar acta de pre-recepción del proyecto que se trate con el pr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por socios coincidentes y profesionales compartidos

Documento del 1 may 2025 · hace 1 año

Las reglas impiden participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio y también excluyen ofertas de empresas con los mismos profesionales para ejecutar la obra. El texto no limita estas prohibiciones a una participación duplicada de la misma persona jurídica ni establece una evaluación de disponibilidad o conflicto concreto, por lo que puede restringir la concurrencia entre oferentes distintos.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas. No serán”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El certificado presupuestario previsto cubre solo el 60% del proyecto

Documento del 1 may 2025 · hace 1 año

El pliego prevé un certificado por el 60% del presupuesto para 2025, aunque la ejecución se estima en seis meses desde la firma y el cronograma prevé suscribir el contrato en junio de 2025. Si el monto restante también debía pagarse en 2025, corresponde verificar cómo se cubriría, pues el reglamento exige saldo suficiente para el monto que se pagará durante el año.

“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 60% del valor del proyecto para el período 2025 según proyección de ejecución, el cual será generado oportunamente por el Sistema”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

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A revisarHallazgo en documentos

Desestimación basada en un impacto económico superior al 4%

Documento del 1 may 2025 · hace 1 año

El pliego establece que una oferta será desestimada si el impacto de ciertas omisiones supera el 4%, pero no precisa cómo se calcula ese impacto ni cómo se seleccionan o valoran las partidas principales. Esa indeterminación puede hacer menos previsible la aplicación del criterio económico.

“En caso de omisión de alguno de los puntos antes mencionados, se calculará el impacto económico que estos generen y dicho impacto será tomado en cuenta al momento de evaluar la oferta para determinar si la misma imphca un riesgo de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (32)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 19 feb de 2025
  • PRESUPUESTO-IGLESIA DE BOYA.xlsxPliego · 1 may de 2025
  • Acta desierto v. CP-1.pdfActa · 1 may de 2025 · 2 señales
  • Acta inicio. CP-11.pdfPliego · 1 may de 2025 · 2 señales
  • ADP. CP-11.pdfInforme pericial · 1 may de 2025
  • Apoderamiento peritos. CP-1.pdfInforme pericial · 1 may de 2025
  • Apoderamiento proceso. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • ASP. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • Autorizacion MAE. CP-1.pdfAutorización · 1 may de 2025
  • Compromiso etico CCC. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • Listado partidas. CP-11.pdfPliego · 1 may de 2025 · 2 señales
  • Propuesta peritos. CP-1.pdfInforme pericial · 1 may de 2025
  • Sol. Apropiacion. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • Sol. autorizacion. CP-1.pdfAutorización · 1 may de 2025
  • Sol. Compras. CP-11.pdfSolicitud de compra · 1 may de 2025
  • Sol. propuesta. CP-1.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • Planos - Restauracion Santuario Agua Santa de Boya - Mayo 2025.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • FORMULARIOS CP-2025-11.rarDocumento · 1 may de 2025
  • Convocatoria gnral. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • Convocatoria visita. CP-11.pdfDocumento · 1 may de 2025
  • Especificaciones tecnicas. CP-11.pdfPliego · 1 may de 2025 · 5 señales
  • Circular 1. CP-11.pdfCircular · 8 may de 2025
  • Circular 1. CP-11.pdfCircular · 8 may de 2025
  • Circular 1. CP-11.pdfCircular · 8 may de 2025
  • Circular 2. CP-11.pdfCircular · 12 may de 2025
  • Circular 2. CP-11.pdfCircular · 12 may de 2025
  • SUBSANACION CEIZTUR05212025004212.pdfDocumento · 21 may de 2025
  • Acta desierto. CP-11.pdfActa · 11 jun de 2025
  • Informe economico. CP-11.pdfDocumento · 11 jun de 2025
  • Acta desierto y eval. econ. CP-2025-11.pdfActa · 11 jun de 2025