El pliego establece la contratación directa de 25 espacios de publicidad en medios televisivos, radiales y digitales durante cinco meses, del 1 de junio al 31 de octubre de 2025, con un monto estimado de RD$8,614,000. Prevé adjudicación por ítems, pero fija criterios generales de conveniencia, calidad y precio sin detallar cómo se medirán. El cronograma consigna publicación, recepción y apertura el 1 de mayo, además de una suscripción de órdenes prevista para después del inicio del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El servicio está previsto desde el 1 de junio, mientras que el cronograma fija la suscripción de las órdenes para el 5 de junio de 2025. La secuencia dejaría parte del período de prestación anterior a la formalización programada, por lo que conviene comprobar si las fechas fueron modificadas o si hubo prestaciones antes de perfeccionar la contratación.
“5 MESES, DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, EN ESTA DIRECCIÓN DE PRENSA DEL RRESIDENTE. Suscripción de Orden de Compras/Orden de Servicio 05/06/202512”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El pliego indica que la adjudicación será por ítems y al oferente cuya propuesta sea la más razonable, considerando calidad y precio, pero no detalla cómo se medirán ni ponderarán esos factores. Esto dificulta verificar de forma objetiva la selección en cada ítem.
“La adjudicación será por ítems, decidida a favor del oferente/proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos sea calificada como la más razonable para los intereses institucionales tomado en cuenta la recomendación de los peri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El cronograma consigna la publicación, la presentación de ofertas y la apertura económica para el 1 de mayo de 2025, sin un intervalo identificable para preparar propuestas. Aunque el documento invoca selección directa, el reglamento exige plazos razonables y proporcionales en los procedimientos de excepción; conviene verificar las horas y la ejecución efectiva del cronograma.
“Fecha de publicación de aviso de convocatoria 01/05/2025 08 01/05/2025 08 presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 01/05/2025 08 Apertura Oferta Económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El portal registra los 25 contratos como confirmados y enviados el 7 de mayo de 2025, mientras que el pliego programa el acto de adjudicación para el 8 de mayo. La diferencia merece verificarse contra las fechas efectivas de adjudicación y formalización; los registros del portal podrían corresponder a una actualización o secuencia distinta.
“08/05/202517 Acto de Adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona