Publicado el 1 may de 2025Fechado el 10 feb de 20259 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar / Notificación Errores Aritméticos / Subsanación Sobre A / Subsanación Sobre B»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2024-0018, fechado el 11 de febrero de 2025, presenta los resultados de revisión de las ofertas técnicas de seis empresas. Recomienda solicitar subsanaciones hasta el 28 de febrero de 2025 y somete al Comité de Compras la determinación del estatus de Textilera del Sur y MATIC BLUE INVESTMENT por incumplimientos en formularios de capacidad instalada que el pliego califica como no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que el certificado de PROINDUSTRIA de MATIC describe elaboración de productos derivados de la harina y, aun así, incluye el documento entre los que se solicita subsanar. Conviene verificar si la condición de certificación pertinente ya existía al presentar la oferta o si la subsanación permitiría cambiar un elemento sustantivo de la calificación; los datos actuales de actividad económica suministrados para 2026 no acreditan por sí solos la situación en la fecha del proceso.
“el certificado de Registro de Industrial emitido por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) indica que la empresa se dedica a la elaboración de productos derivados de la harina, por lo que, se le solicita SUBSANA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La tabla marca como cumplidos el requisito de certificación MIPYME y los estados financieros de Digatex, mientras que la síntesis afirma que no presentó certificación MIPYME ni estados financieros interinos. La inconsistencia puede incidir en la valoración de sus credenciales y debe aclararse antes de determinar su habilitación.
“3 | DIGATEX, S.R.L | | 122600 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | No aplica | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple … Que la empresa DIGATEX, S.R.L, no presentó certificación MIPYME; no presentó estados financieros ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El informe consigna que Textilera no presentó el formulario de capacidad instalada y que MATIC presentó uno correspondiente al proceso de mochilas; ambos casos quedan sometidos a revisión del Comité, pese a que el propio informe identifica el requisito como no subsanable y de descalificación automática. El documento no establece que se haya dispensado el requisito, pero deja sin resolver en esta etapa el efecto de esos incumplimientos.
“No presentó formulario de Capacidad Instalada debidamente completado, firmado y sellado, es cual, de carácter NO SUBSANABLE, por lo que el estatus del oferente se somete a la evaluación y revisión del Comité de Compras y Contrataciones. … P”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Textilera del Sur, SRLEvaluación preliminar: se solicita subsanar la declaración de beneficiarios finales incompleta; el informe indica que no presentó el formulario de capacidad instalada, requisito no subsanable, y somete su estatus a revisión del Comité.
Mencionado
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Microtextil, SRLEvaluación preliminar: se solicita completar las páginas 2 y 3 de la declaración de beneficiarios finales y debida diligencia.
Mencionado
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Digatex, S.R.L.Evaluación preliminar: se solicitan subsanaciones, entre ellas nómina de empleados, facturas comerciales, fotografías frontales y referencias de trabajos similares; el informe también consigna discrepancias sobre la certificación MIPYME y la documentación financiera.
Mencionado
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Centro Comercial Glennis, EIRLEvaluación preliminar: se solicitan subsanaciones por documentación financiera, disponibilidad de crédito y documentos societarios, entre otros.
Mencionado
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Encubiertos, SRLEvaluación preliminar: se solicitan subsanaciones por certificación DGII vencida, facturas, nómina de empleados, declaraciones juradas, fotografías y referencias de trabajos similares.
Mencionado
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MATIC BLUE INVESTMENT, SRLEvaluación preliminar: se solicitan subsanaciones de documentos financieros y declaraciones; el formulario de capacidad instalada presentado corresponde al proceso de mochilas y el informe somete su estatus a revisión del Comité. El certificado industrial presentado indica elaboración de productos derivados de la harina.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona