Tipo de excepción y reglas de publicidad no coinciden
· hace 1 año
El pliego identifica el proceso como de seguridad nacional, pero el portal lo clasifica como exclusividad. Además, prevé actos públicos y publicación de actas para consulta general; para seguridad nacional, el reglamento establece un circuito especial no visible en la vista pública, mientras que la exclusividad tiene un procedimiento propio. La discrepancia amerita verificar cuál fue la excepción aprobada y qué régimen de acceso se aplicó.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para el procedimiento de seguridad nacional No. POLICÍA NACIONAL-MAE-PESN-2025-0001, de acuerdo con las condiciones fijadas en este pliego … Las actas notariales deberán ser”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 51 · Reglamento 416-23, art. 150 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 51 — Procedimiento de excepción por seguridad nacional
Artículo 51. Procedimiento de excepción por seguridad nacional. Se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado. Párrafo I. Este procedimiento de selección competitiva se iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y su característica principal es que la contratación se ejecuta con un grado legítimo de reserva…
Reglamento 416-23, artículo 150 — Publicidad restringida del procedimiento de excepción por seguridad nacional
Artículo 150. Publicidad restringida del procedimiento de excepción por seguridad nacional. Las compras y contrataciones que se realicen en el marco de una declaratoria de seguridad nacional se ejecutarán a través de un circuito especial en el SECP en el que solo tendrá acceso personal previamente acreditado y los proveedores invitados por la institución contratante a presentar ofertas. Este procedimiento no se visualizará en la vista pública del SECP.
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…