El Comité aprobó el informe de recomendación y adjudicó a OGIM, S.R.L. el suministro de oxígeno medicinal por RD$16,799,660.00, ITBIS incluido. La resolución es del 2025-05-01; registra que OGIM fue el único oferente y que la apertura económica ocurrió el 2025-04-21.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un contrato con OGIM por RD$16,799,660 fechado el 2025-04-25, mientras que el acta adjudica el proceso el 2025-05-01. Si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual y no a un registro posterior o a otro hito, el contrato precedería a la adjudicación; conviene verificar la fecha efectiva de suscripción.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa, OGIM S.R.L RNC: , representada por la señor JOSE FRANCISCO GUERRERO ROCA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica RD$16,799,660, frente al estimado del portal de RD$12,908,220: una diferencia de RD$3,891,440 (aprox. 30.1%). El estimado no demuestra por sí solo que el precio sea improcedente, pero la diferencia merece cotejarse con el presupuesto actualizado y el análisis de razonabilidad económica; el acta afirma que la oferta cumplió económicamente sin explicar aquí la diferencia.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa, OGIM S.R.L RNC: , representada por la señor JOSE FRANCISCO GUERRERO ROCA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta fija una garantía bancaria de fiel cumplimiento del 1%. El Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES; para estas últimas prevé únicamente fianza de seguro. El registro disponible indica que OGIM no es MIPYME en 2026, pero no determina su condición al adjudicarse en 2025; corresponde verificar esa condición y el tipo de garantía aplicable al formalizar el contrato.
“TERCERO: Se ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del Hospital Militar Universitario Docente FARD “Dr. Ramón de Lara”, notificar la presente Acta de Adjudicación, al oferente participante del referido proceso, debiendo es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El portal registra la oferta de OGIM en RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”, aunque el acta le adjudica RD$16,799,660 y el portal registra un contrato por ese monto. Puede tratarse de un dato pendiente de actualización; conviene comprobar que la oferta económica y sus soportes estén publicados correctamente en el expediente electrónico.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa, OGIM S.R.L RNC: , representada por la señor JOSE FRANCISCO GUERRERO ROCA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona