El acta adjudica a Casa Diosa, SRL el proceso de comparación de precios INAVI-CCC-CP-2025-0004 por RD$5,296,654.66, impuestos incluidos, con fecha 24 de abril de 2025. El monto escrito en palabras en la parte dispositiva equivale a RD$5,071,330.36, por lo que no coincide con la cifra numérica adjudicada. El acta consigna que Casa Diosa fue la única oferente habilitada para presentar oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte dispositiva expresa en palabras RD$5,071,330.36, pero indica numéricamente RD$5,296,654.66: una diferencia de RD$225,324.30. Aunque el monto numérico coincide con el de la oferta descrita en el acta, la discrepancia en el monto formal de adjudicación requiere aclaración para asegurar la trazabilidad del compromiso.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, AL OFERENTE: ‐CASA DIOSA, SRL.‐ RNC‐, Por un monto de Cinco Millones Setenta y Un mil Trescientos Treinta pesos dominicanos con 36/100 centavos (RD$5,296,654.66) con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta indica que Casa Diosa fue habilitada para presentar oferta económica y que recibió su oferta; no identifica otra oferta económica evaluada. Esto deja una sola propuesta documentada en esta decisión y merece revisión como dato sobre la competencia efectiva del proceso; el portal registra otra oferta como cargada o pendiente, sin que esos estados acrediten que fuera una oferta recibida y evaluada.
“recomendando la habilitación para presentar ‐OFERTAS ECONOMICAS‐ (sobre B). Del Oferente/Proponente: Casa Diosa, SRL. VISTO: El Informe de Propuestas Económicas, emitido por los peritos evaluadores, de la Oferta Económica recibida y detalla”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona