El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir cloro gas al 99.5%, con valor referencial de RD$56,000,000 y tres lotes. La convocatoria se publicó el 30 de abril de 2025 y el cronograma fijó la recepción de ofertas para el 16 de junio de 2025. El documento prevé, entre otros requisitos, una entrega inicial en 48 horas y la verificación de existencias en almacén antes de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita a un lote por participante, pero permite evaluar adjudicar más de uno si un oferente queda habilitado en varios lotes. No especifica cómo se decidiría esa posibilidad, lo que deja sin definir un criterio relevante para distribuir los lotes.
“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los tres (3) lotes disponibles, y para tales fines será habilitado un sistema de registro de participantes”
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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige comprobar en el almacén del oferente la existencia de al menos 25 cilindros antes del informe preliminar técnico, y evalúa el resultado como cumple/no cumple. La exigencia puede restringir la participación a proveedores con inventario ya disponible; está relacionada con la entrega inicial rápida, pero merece revisión de proporcionalidad frente a la necesidad de suministro.
“La visita se coordinará con las empresas ofertantes, previo a la emisión del Informe Preliminar Técnico, a la misma asistirá el especialista/perito técnico y el Notario Público, en aras de validar que el oferente tenga disponibilidad por lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$56 millones
El pliego contempla considerar potencialmente no sustentable una oferta tanto si supera como si queda por debajo del valor referencial en más de 20%. El artículo 130 regula la descalificación de ofertas no sustentables o temerarias por precios anormalmente bajos; conviene verificar cómo se aplicaría ese umbral a ofertas superiores, aunque el pliego prevé agotar el debido proceso.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un veinte (20%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona