El pliego establece una contratación directa de publicidad en 25 espacios televisivos, radiales y digitales por cinco meses, del 1 de junio al 31 de octubre de 2025, con adjudicación por ítems. El portal registra un monto estimado de RD$6,667,000 y contratos para los 25 oferentes; el cronograma del pliego fija publicación, recepción y apertura el 30 de abril, y adjudicación y notificación el 9 de mayo de 2025. Según el portal, los contratos aparecen confirmados y enviados el 6 de mayo, antes de la fecha de adjudicación prevista en el cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los 25 precios unitarios publicados suman RD$6,667,000, igual al monto estimado del portal; además, los importes de los contratos registrados coinciden con esos precios por ítem. Puede ser una distribución presupuestaria previa por espacios de medios, pero el patrón amerita verificar cómo se fijaron los importes y si hubo comparación efectiva de precios por ítem.
“COLOCACION DE PUBLICIDAD A TRAVES DEL; PROtíRAMA DE TELEVISION: INFORMATIVO SAN'I'A CRUZ, SE TRANSMITE DE LUNES A VIERNES, DE 5:00 P.M. A 6:00 P.M. // 3MENDAS. SE TRANSMITE LOS DOMINGOS, DE 4:00 P.M. A 5:00 P.M., AMBOS POR SANTA CRUZ TV”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El cronograma asigna al 30 de abril la publicación, la presentación de ofertas y la apertura económica, sin reflejar un plazo entre convocatoria y ofertas. El artículo 148, párrafo III, exige plazos razonables y proporcionales también para excepciones; debe comprobarse el horario efectivo y la oportunidad real de participar.
“30/04/2025 Fecha de publicación de aviso de convocatoria presentación de Credenciales/Oferlas técnicas y Ofertas Económicas 30/04/2025 30/04/2025 Apertura Oferta Económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El cronograma fija la adjudicación para el 9 de mayo, pero el portal registra contratos cerrados, confirmados y enviados el 6 de mayo. El dato podría corresponder a una fecha de registro del portal y no a la formalización efectiva; conviene verificar las fechas de firma y perfeccionamiento.
“Acto de Adjudicación 09/05/2025 09/05/2025 Notificación de Adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego menciona que ponderará los factores económicos y técnicos y la calidad y el precio, pero no define ponderaciones ni parámetros concretos para comparar las ofertas. Al tratarse de adjudicación por ítems, la falta de criterios medibles puede dificultar la comprobación de cómo se determinó la propuesta más conveniente en cada uno.
“Se evaluarán las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulen la actividad contractual, y se comunicara por escrito al Oferente/Proponente que resulte favorecido. Al efe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Las especificaciones identifican los programas, medios y horarios de transmisión, pero cada partida aparece como una unidad y no precisa cuántos anuncios deben emitirse ni su duración o frecuencia durante los cinco meses. Aunque el pago se condiciona a la recepción conforme, la falta de volumen medible puede dificultar verificar la ejecución y comparar el alcance contratado.
“Contratación de espacio para la transmisión de publicidad institucional l’recio total Precio unitario Descripción Caiitiiliid Unidad ITEMS COLOCACION DE PUBLICIDAD A TRAVES DEL; PROtíRAMA DE TELEVISION:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (25)
25 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Angel Dauris Gomez GomezEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Adjudicado
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RD$118,000
Sucre Féliz PérezEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Adjudicado
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RD$118,000
Elisaul Garcia OvandoEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Adjudicado
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RD$118,000
Jose Frank TejedaEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Adjudicado
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RD$118,000
Luis Emilio Ortiz MejíaEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Adjudicado
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RD$118,000
Miguel Mateo DíazEl portal registra un contrato cerrado, confirmado y enviado el 2025-05-06.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona