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Circular

CIRCULAR NO.1 PEPU-2025-0001.pdf

ADQUISICIÓN DE BLOQUES DE PRUEBAS · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 29 abr de 2025Fechado el 28 abr de 20253 páginasEn el mensaje «CIRCULAR NO. 1»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

La circular del 29 de abril de 2025 responde consultas del proceso ETED-CCC-PEPU-2025-0001 y precisa que los bienes se recibirán en el almacén de Haina. Añade una lista de documentos legales subsanables, incorpora la garantía de fiel cumplimiento, fija una vigencia contractual de seis meses y rectifica el pago para que sea del 100 % contra entrega y aprobación técnica. La circular establece hasta diez días hábiles para presentar la garantía, plazo que merece revisión frente al previsto en el Reglamento 416-23.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$3.2 millones

Plazo de garantía mayor al previsto para adjudicatarios locales

Documento del 29 abr 2025 · hace 1 año

La circular concede hasta diez días hábiles para presentar la garantía. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación, reservando diez días para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros; el proceso y el proveedor registrado en el portal son dominicanos. La extensión puede dejar sin constituir durante más tiempo una garantía requerida antes de contratar.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, de una garantía de tipo Garantía Bancaria, por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

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A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 29 abr 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La oportunidad y suficiencia documental para verificar identidad, representación y cumplimiento fiscal y de seguridad social..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

Se condiciona la devolución de la garantía a una garantía de obra

Documento del 29 abr 2025 · hace 1 año

El objeto del proceso se identifica como adquisición de bienes, pero la circular condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a presentar una garantía de vicios ocultos. El artículo 206 del Reglamento 416-23 reserva esa garantía a contratos de construcción de obras; conviene verificar cómo se aplicaría esta condición a los bienes adquiridos.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos

Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SINEM, S.R.L.La circular informa que adjunta una certificación de distribuidores autorizados de SINEM, S.R.L.; no decide en este documento su habilitación ni adjudicación.Mencionado——

Cambios que introduce (7)

SecciónAntesDespuésEfecto
Documento de representación exclusiva o autorización del fabricanteAcreditación del distribuidor autorizadoLa circular no reproduce el texto previo del pliego sobre esta acreditación.Se informa que se adjunta la certificación de distribuidores autorizados de SINEM, S.R.L.Aclara
Dirección de recepciónLugar de entregaLa circular no reproduce el lugar de recepción previamente indicado.Precisa que los bienes se recibirán en el almacén de Haina, conforme al cronograma de entrega.Aclara
Documentación administrativa del oferenteDocumentos legales subsanablesLa circular no reproduce la regla previa sobre subsanabilidad de estos documentos.Clasifica como subsanable la documentación legal enumerada, que incluye documentos de representación, registros y certificaciones fiscales y de seguridad social.RelajaQuita un control: La oportunidad y suficiencia documental para verificar identidad, representación y cumplimiento fiscal y de seguridad social.
Garantía de fiel cumplimientoIncorporación de la garantíaLa circular identifica una omisión de la garantía de fiel cumplimiento.La exige antes de suscribir el contrato: 4 % del monto adjudicado, o 1 % para MIPYMES; establece garantía bancaria, salvo la fianza de seguro para MIPYMES.Endurece
Garantía de fiel cumplimientoPlazo de presentaciónLa circular no reproduce el plazo previo del pliego.Fija un plazo de hasta diez días hábiles para presentar la garantía.Relaja
Vigencia del contratoDuración contractualLa circular señala que faltaba establecer la vigencia del contrato.Establece una vigencia de seis meses desde la suscripción, hasta el cumplimiento y liquidación, conforme al cronograma.Aclara
Modalidad de pagoCondiciones de pagoLa circular no reproduce la modalidad de pago previa.Rectifica el pago a 100 % contra entrega en los almacenes de ETED y aprobación de los técnicos de Mantenimiento de Infraestructuras.Aclara

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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