El Acta núm. 124-2025, fechada el 15 de abril de 2025, adjudica el proceso EDESUR-CCC-PEPB-2025-0002 a 17 oferentes por RD$6,930,000, ITBIS incluido, para una ejecución de tres meses. Declara desiertos los ítems 6 y 18 por falta de oferta económica y ordena convocarlos nuevamente; el presupuesto certificado era de RD$7,470,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem 14 a Deyanira Nikaurys López de Tineo, mientras que el registro de ofertas y contratos del portal identifica a Deyanira Nikaurys López González. La discrepancia merece comprobarse contra la oferta y la identificación del proveedor para asegurar la trazabilidad de la adjudicación y del contrato.
“14 | Deyanira Nikaurys López de Tineo | $360,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta consigna que la convocatoria se publicó el 31 de marzo y que se recibían ofertas hasta el 2 de abril de 2025. Para las excepciones, el Reglamento exige plazos razonables y proporcionales; el intervalo breve merece revisión por su posible efecto sobre la participación, aunque el documento no permite determinar por sí solo si era insuficiente para este objeto.
“Que, en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), fue publicado el Proceso Núm. EDESUR-CCC-PEPB-2025-0002, en los portales de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y de Edesur Dominicana,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
El acta registra varios oferentes distintos con importes exactamente iguales: seis adjudicaciones de RD$360,000 y cinco de RD$675,000, además de otros grupos con precios repetidos. Podrían corresponder a paquetes o tarifas comunes de difusión, pero conviene contrastar las prestaciones ofrecidas y sus cotizaciones para verificar la comparabilidad de los precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona