La circular de enmienda del 28 de abril de 2025 modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0011, entre otros aspectos, con requisitos de ubicación por lote, capacidad de distribución y condiciones comerciales; fija una duración de suministro de 24 meses y un cronograma con recepción de ofertas el 30 de abril. También establece criterios para identificar ofertas económicas preliminarmente no sustentables y reglas de evaluación técnica y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está formalizada el 28 de abril y el cronograma mantiene la recepción de ofertas para el 30 de abril, dejando dos días calendario para ajustar propuestas a requisitos modificados. El reglamento dispone extender el plazo de forma proporcional cuando una enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos.
“No habiendo otro punto que presentar, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), formalizada la presente circular de enmienda con las firmas de todos los miembros presentes … 30 de abril 2025 a las 10:00 A”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular exige al menos dos contratos similares, que la actividad principal del oferente sea el suministro y distribución de alimentos y bebidas, prohíbe subcontratar y requiere ofrecer crédito mínimo de 45 días. Corresponde revisar si estas condiciones guardan proporción con el objeto y si son necesarias para acreditar capacidad de ejecución, pues pueden limitar la competencia.
“Constancias a través de contratos de naturaleza similar al presente proceso (suministro y distribución de alimentos crudos), los mismos realizados a sus clientes, dichos clientes deben confirmar con certificaciones… (Mínimo dos (2) contrato”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego enumera vínculos accionarios y coincidencias de contacto, dirección o unidad operativa como supuestos para descalificar ofertas. Conviene verificar que la decisión se base en evidencia suficiente de una conducta restrictiva y no únicamente en coincidencias que, por sí solas, no demuestran que las ofertas no sean independientes.
“No puede existir ningún vínculo accionario de las empresas participantes y/o personas físicas participantes. Un proveedor no podrá poseer acciones en otra empresa participantes, no podrán compartir números de contacto, no puede compartir di”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Requisitos y/o condiciones del oferenteVinculación geográfica del domicilio y la planta de agua
Texto previo no reproducido en la circular.
Exige que el domicilio inscrito en el RPE y la planta de agua propuesta correspondan a la zona del lote; prevé validación mediante Registro Mercantil, RPE y visita.
Endurece
Requisitos técnicos y comercialesCapacidad, experiencia y condiciones de suministro
Texto previo no reproducido en la circular.
Incluye licencia sanitaria, registro sanitario, oferta por la cantidad total de ítems de cada lote, transporte incluido, vehículos y almacén adecuados, mínimo dos contratos similares, crédito mínimo de 45 días y prohibición de subcontratar.
Endurece
Requisitos y/o condiciones del oferenteDuración del suministro
El pliego previo, según el resumen de otros documentos del proceso, preveía 12 meses.
Establece una duración de 24 meses o hasta completar los bienes adjudicados.
Neutral
Cronograma de actividadesFechas de recepción, evaluación y adjudicación
Cronograma previo no reproducido en la circular.
Fija la recepción de ofertas para el 30 de abril de 2025, la subasta inversa para el 12 de mayo y la adjudicación para el 15 de mayo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.