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El Estado bajo la lupa

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Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes GOMA.pdf

ADQUISICION DE NEUMATICOS DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENNTE A MIPYMES · Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre

Publicado el 25 abr de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIGESETT-CCC-CP-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios DIGESETT-CCC-CP-2025-0006, convocada el 28 de abril de 2025 y reservada a MIPYMES, para adquirir neumáticos y tubos. Fija un valor referencial de RD$5,644,812.74 y exige ofertar todos los ítems, con entrega en un plazo de hasta dos días hábiles bajo las condiciones descritas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Entrega en dos días y obligación de ofertar todos los ítems

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige ofertar los 18 ítems y entregar los bienes en un máximo de dos días hábiles tras la notificación de adjudicación/certificación. Para una compra estimada de RD$5.64 millones y un conjunto amplio de medidas, esas condiciones pueden limitar la participación a proveedores que dispongan inmediatamente de toda la variedad requerida; el documento no ofrece una justificación específica para ese plazo.

“Los oferentes interesados en participar en este proceso, deben participar por todos los ítems y cantidades requeridas, de no ser así descalifica su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por antecedentes de adjudicaciones no cumplidas

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El pliego excluye sin evaluación técnica a oferentes con adjudicaciones previas canceladas tras declinar o que no hayan cumplido adjudicaciones en la institución. Además, contempla considerar historial de entrega y calidad sin definir parámetros ni ponderación, lo que puede afectar la elegibilidad y la comparación objetiva.

“No le serán admitidas sus ofertas para fines de evaluación técnicas. (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia y solvencia con alcance desigual

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

Para la experiencia, una sección pide al menos tres referencias sobre despacho de piezas, repuestos, lubricantes y gomas, mientras otra no fija ese mínimo ni el mismo alcance. También se exigen referencias bancarias con líneas de crédito a nuevos participantes, sin indicar un monto mínimo. La falta de criterios uniformes y medibles puede dificultar la preparación y evaluación equivalente de las ofertas.

“La experiencia debe constar los años 2023-2024 minimo tres referencia en el despacho de Piezas, repuestos, lubricantes y gomas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de MIPYME general frente a requisito de MIPYME mujer

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El proceso se presenta como reservado a MIPYMES en general, pero la tabla de evaluación legal identifica como requisito la certificación de condición MIPYME mujer. La discrepancia deja incierto si la participación se limita a empresas lideradas por mujeres y puede alterar quién es elegible.

“Certificación del Ministerio de Industria y Comercio donde certifique que el oferente está registrado bajo condición de MIPYMES mujeres. (Vigente,) (subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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ContextoHallazgo en documentos

Condiciones de pago contradictorias sobre el anticipo

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El pliego dispone un pago único por la totalidad de lo adjudicado dentro de 60 días desde la firma y, a la vez, señala un avance del 20% para MIPYMES si se solicita. No queda claro cómo se concilian el pago total y el anticipo, lo que puede generar incertidumbre sobre el flujo de pago y las condiciones financieras de las ofertas.

“La institución contratante procederá a realizar un primer y único pago correspondiente a la totalidad de lo adjudicado, este pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (19)

  • solicitud de requerimiento neumaticos20250424_12505797.pdfPliego · 25 abr de 2025 · 2 señales
  • solicitud de compras neumaticos20250425_11233300.pdfSolicitud de compra · 25 abr de 2025 · 1 señal
  • convocatoria neumaticos20250425_11560417.pdfDocumento · 25 abr de 2025
  • acta de aprobacion de peritos neumaticos20250425_15181423.pdfInforme pericial · 25 abr de 2025 · 3 señales
  • acto administrativo de inicio neumaticos20250425_15190445.pdfPliego · 25 abr de 2025 · 1 señal
  • acta de adjudicacion neumaticos20250526_12525929.pdfActa de adjudicación · 26 may de 2025
  • acta de adjudicacion neumaticos20250526_12525929.pdfActa de adjudicación · —
  • acta de adjudicacion neumaticos20250526_12525929.pdfActa de adjudicación · —
  • acta de aprobacion de informe definitivo neumaticos.pdfInforme de evaluación · —
  • acta de aprobacion de informe definitivo neumaticos.pdfInforme de evaluación · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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