El Acta núm. 040/2025, de fecha 2025-03-07, aprueba el informe económico y adjudica los ítems 1, 2, 4, 7, 8 y 9 a H.Y.L., S.A. por RD$3,597,645.40, y los ítems 5, 10 y 11 a Khalicco Investments, S.R.L. por RD$497,488.00. Declara desiertos los ítems 3 y 6 porque las ofertas excedían la apropiación presupuestaria correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la oferta de Khalicco para el ítem 10 estaba 57.81% por debajo del presupuesto base, frente al umbral de 50% definido en el pliego como oferta temeraria, y luego adjudica ese ítem a la empresa. Khalicco explicó que era un neumático para motocicleta; conviene verificar cómo se evaluó esa explicación y la sustentabilidad del precio antes de adjudicar.
“Nota: en el Pliego de Condiciones en la página núm. 15, punto 11.2 Contenido de la Oferta, Precio de la oferta, se establece que se considerará como oferta temeraria, aquella que esté un 50% por debajo del presupuesto base establecido para ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La garantía de seriedad de Khalicco vencía el 30/03/2025. El portal registra el contrato como confirmado y enviado el 2025-04-25, después de esa fecha; conviene verificar si el contrato se suscribió antes del vencimiento o si hubo una renovación, pues la fecha del portal podría corresponder a una actualización posterior.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Nedercorp Investment, SRLRecomendado para apertura económica en los ítems 3, 7, 8 y 9; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 3, 7, 8 y 9
RD$2,950,590
Manuel Arsenio Ureña, SANo cumplió los requerimientos técnicos; no fue recomendado para apertura de la oferta económica.
No habilitado
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Khalicco Investments, SRLAdjudicatario de los ítems 5, 10 y 11. La oferta del ítem 10 fue objeto de solicitud de explicación por estar 57.81% por debajo del presupuesto base; la empresa respondió que el neumático era para motocicleta.
Adjudicado
Ítems 5, 10 y 11
RD$5,166,996
H.Y.L., S.A.Adjudicatario de los ítems 1, 2, 4, 7, 8 y 9.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona