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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA.pdf

ADQUISICION DE MATERIALES DE LIMPIEZA PARA SER UTILIZADOS EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE ATENCION A EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (DAEH) · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 25 abr de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

La ficha técnica establece una licitación pública nacional para adquirir materiales de limpieza en un lote único de 40 ítems, con entrega en el almacén de la DAEH. Fija un plazo de entrega de hasta 15 días tras la certificación del contrato y señala que las ofertas deben cubrir todos los artículos; el documento indica abril de 2025, sin día específico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Lote único exige ofertar 40 artículos distintos

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

La ficha reúne en un solo lote artículos de limpieza, consumibles y contenedores de riesgo biológico, y exige ofertar la totalidad. Esta condición puede limitar la participación de proveedores que podrían competir por una parte del suministro; conviene verificar su justificación técnica y económica.

“LOTE UNICO … 2. Los oferentes deberán ofertar la totalidad solicitado Lote único”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de marcas reconocidas sin definición verificable

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

La ficha exige marcas reconocidas y menciona evaluar calidad y precio, pero no define en este documento cómo se determina que una marca es reconocida ni parámetros medibles para valorar la calidad. Esa indeterminación puede dificultar la comparación uniforme de ofertas.

“Los requerimientos ofertados deberán ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de valuación. En la fase de evaluación, se tomarán calidad y precio según ficha.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general por ofertas incompletas

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

La ficha dispone que las ofertas incompletas serán descalificadas, sin distinguir entre omisiones sustanciales y defectos subsanables. La Ley y el Reglamento prevén la subsanación de ciertos documentos y errores, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta regla.

“Los oferentes deberían presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Discreción para modificar el cronograma de entrega

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

La ficha reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega conforme estime oportuno, sin especificar causas ni límites en esta cláusula. Conviene comprobar que cualquier modificación posterior preserve las condiciones de competencia y se tramite con los controles aplicables.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

ContextoHallazgo en documentos

Dos renglones con descripción y cantidad idénticas

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

Los ítems 16 y 17 consignan ambos 1,000 paquetes de bolsas de basura de 30 galones, 100/1, sin indicar una diferencia entre ellos. Podría tratarse de renglones intencionalmente separados, pero conviene verificar si la cantidad requerida es 1,000 o 2,000 paquetes para evitar ofertas y entregas con interpretaciones distintas.

“16 1000 Bolsas de basuras plásticas 30 gl 100/1 PAQ 17 1000 Bolsas de basuras plásticas 30 gl. 100/1 PAQ”
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Otros documentos del proceso (22)

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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 25 abr de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 25 abr de 2025
  • CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 25 abr de 2025
  • CONVOCATORIA PROCESO LICITACION 0004.pdfDocumento · 25 abr de 2025
  • EVIDENCIA EL CARIBE.docxDocumento · 25 abr de 2025
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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