El Acta núm. 0002-25, adoptada el 15 de abril de 2025, adjudica a BISMEL GOURMET, S.R.L. el proceso INEFI-CCC-CP-2025-0002 por RD$5,216,190.00, incluidos ITBIS. La adjudicación comprende 6,000 almuerzos ejecutivos y 18,500 almuerzos básicos; el acta registra que BISMEL fue el único oferente participante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una garantía de RD$102,167.80 para una oferta de RD$5,216,190.00, equivalente aproximadamente al 1.96 %. La cifra concreta consignada en esta acta permite verificar el exceso respecto del 1 % previsto en el artículo 196 del Reglamento 416-23; este hallazgo ya había sido registrado en otros documentos del proceso.
“con una garantía de seriedad de la oferta ascendente de CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 80/100 (RD$102,167.80), equivalente a más del uno por ciento (1%) del total de la oferta presentada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Según los datos del portal proporcionados, la oferta de BISMEL figura por RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta consigna una oferta y adjudicación de RD$5,216,190.00; el contrato registrado en el portal sí coincide con ese monto. Conviene verificar la actualización y trazabilidad del registro de la oferta; el dato del portal podría estar desactualizado o incompleto.
“cuya propuesta económica ascendía a un total general de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,216,190.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BISMEL GOURMET, S.R.L.El acta indica que fue el único oferente participante y que su oferta resultó conveniente para los intereses institucionales y del país.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona