El acta adjudica a GRUPO TO DO, SRL el servicio para el 1er Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales Región Norte por RD$4,600,000, aplicando el criterio de menor precio. El documento presenta fechas incompatibles: se fecha el 24 de abril, menciona una sesión iniciada el 28 de marzo y cita un informe económico del 25 de abril. Además, la relación de ofertas evaluadas no incluye a Actividades Caoma, SRL, cuyo ofrecimiento aparece como aprobado en los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta se fecha el 24 de abril, pero refiere una sesión iniciada el 28 de marzo, anterior a la apertura económica del 14 de abril. También cita un informe de evaluación económica fechado el 25 de abril, posterior a la fecha del acta; la secuencia documentada deja incierto cuándo se evaluó y decidió la adjudicación.
“Acta de fecha 24/04/2025, del contenido de la reunión del Comité de Compras y Contrataciones…; Siendo las 10:05 A.M, del día veintiocho (28) de marzo del año 2025… …Visto: El informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación d”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal contiene un registro de oferta de Actividades Caoma, SRL por RD$5,569,600 con estado «Aprobada», pero la lista de ofertas del propio portal solo recoge cuatro oferentes —los mismos que enumera el acta de adjudicación y el informe de evaluación— y no registra rechazadas. La discrepancia no tuvo efecto en el resultado, pues bajo el criterio de menor precio el monto de Caoma superaba los RD$4,600,000 adjudicados a GRUPO TO DO, SRL; conviene solo aclarar el origen del registro.
“…las propuestas recibidas de manera física y digital por los oferentes SKETCHPROM, SRL; GRUPO DE INVERSIONES READ DOMÍNGUEZ, SRL; AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, SRL Y GRUPO TO DO, SRL…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta adjudica a GRUPO TO DO, SRL servicios para un congreso. Según la consulta de DGII del 2026-09-27 incluida en el contexto, su actividad registrada es construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; es un dato posterior al proceso y amerita verificar la capacidad y actividad pertinente que acreditó al ofertar.
“ADJUDICAR el proceso por Comparación de Precios, REF: IDOPPRIL-CCC-CP-2025-0004, para la contratación de servicios para el 1er congreso internacional de prevención de riesgos laborales región norte, al oferente GRUPO TO DO, SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
SKETCHPROM, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y que fue habilitado para la apertura económica.
Habilitado
—
—
GRUPO DE INVERSIONES READ DOMÍNGUEZ, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y que fue habilitado para la apertura económica.
Habilitado
—
RD$8,900,000
AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y que fue habilitado para la apertura económica.
Habilitado
—
RD$5,040,000
GRUPO TO DO, SRLAdjudicado con base en el criterio de menor precio, por RD$4,600,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona