La Enmienda núm. 01, fechada el 24 de abril de 2025, modifica el pliego del proceso APORDOM-CCC-LPN-2025-0002: precisa la distribución de los tickets, reorganiza requisitos y criterios técnicos, designa responsables de supervisión y detalla las entregas mensuales. También cambia el calendario de pagos parciales de seis a doce meses, manteniendo un anticipo del 20% y estableciendo pago dentro de los 30 días de recibida la factura.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanable la presentación de oferta que identifica las especificaciones técnicas. Conviene verificar que esa condición no conduzca a excluir ofertas por omisiones formales corregibles, pues la Ley dispone que no se limite la competencia mediante la exclusión por omisiones formales subsanables.
“Presentaci6n de Oferta, que identifique las especificaciones t6cnicas de 1os bienes, armada y sellada por el representante de la Sociedad. (NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
3. Descripción del bienDistribución de tickets por denominación
Se especificaban los tickets en denominaciones de RD$1,000, RD$500 y RD$100, sin indicar cómo se distribuiría la cantidad total.
Se añade que la cantidad se distribuirá entre las diferentes denominaciones solicitadas.
Aclara
10.1.2 Documentación técnica y 11.3 Metodología y criterios de evaluaciónFormulario de presentación de oferta y subsanabilidad
Se requería el formulario SNCC.F.034, armado y sellado por el representante de la sociedad; no se señalaba expresamente que fuera no subsanable.
Se mantiene el requisito de presentación de oferta identificando las especificaciones técnicas, pero se indica expresamente «NO SUBSANABLE»; se reorganiza la tabla de evaluación cumple/no cumple.
Endurece
4.1 Supervisor o responsable del contratoDesignación de responsables de gestión contractual
El pliego no incluía este punto con responsables identificados.
Se designa a Haendel Antonio Paulino Villalona como responsable del combustible a granel y a Mayra Cairo como responsable de los tickets.
Endurece
5. Entregas a requerimientoCadencia y programación de entregas
La contratación se ejecutaría por etapas a requerimiento institucional y la primera parte se entregaría después de la certificación del contrato.
Se especifica que el servicio se prestará según un detalle de solicitudes mensuales; las cantidades mensuales de tickets y gasoil quedan sujetas a cambios.
Aclara
10. Condiciones de pago y retencionesPlazo de pagos parciales
El saldo se pagaría en pagos parciales durante seis meses o hasta agotar el monto contractual, a partir de la remisión de las facturas al supervisor.
El saldo se pagará en pagos parciales dentro de 30 días desde la recepción de las facturas, durante un período de 12 meses o hasta agotar el monto contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona