El pliego fija las bases de la Licitación Pública Nacional DGII-CCC-LPN-2025-0004 para contratar por 24 meses el mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, con presupuesto referencial de RD$30,346,988.16. La convocatoria se publicó el 25 y 28 de abril de 2025; establece siete lotes, adjudicación por lote al menor precio que cumpla los requisitos y presentación de ofertas hasta el 11 de junio de 2025. También define requisitos de evaluación, garantías, pagos y penalidades contractuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación exige productos de calidad reconocida y avalados por laboratorios de renombre, pero el pliego no concreta qué laboratorios, certificaciones o estándar acreditan ese umbral. Como el cumplimiento técnico es habilitante bajo una metodología cumple/no cumple, conviene verificar que la valoración pueda aplicarse de forma objetiva y uniforme.
“Se evalúa que los productos a utilizar para el mantenimiento preventivo de los equipos sean de reconocida calidad en el ámbito de climatización de … espacios, y que estén avalados por laboratorios de renombre que certifiquen la calidad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para ciertos incumplimientos, el pliego establece penalidades de 1 % diario sobre el monto total del contrato, que aumentan a 1.5 % y luego a 2 % diario; también fija una penalidad de 0.5 % del monto total por cada fracción de hora en otro supuesto. La falta de un límite expreso puede generar una exposición acumulada que merece revisión de proporcionalidad frente a las obligaciones sancionadas.
“Si LA PRESTADORA DEL SERVICIO no obtempera con lo requerido, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, sin necesidad de ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego vincula la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya y presente una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto convocado es un servicio de mantenimiento. El reglamento identifica esta garantía para contratos de construcción de obras; conviene aclarar si se pretende exigirla aquí y bajo qué monto y vigencia.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
El pliego considera temerario el precio total inferior al 15 % del presupuesto base, lo que literalmente supone un umbral muy bajo; no aclara si pretende referirse a una oferta 15 % por debajo del presupuesto. El reglamento exige que se establezca el porcentaje de diferencia respecto del presupuesto base y que la descalificación se sustente tras analizar la explicación del oferente.
“Si el precio de la oferta es inferior al quince por ciento 15% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 406-23, lo que implica que la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Adivig, SRLAdjudicataria de los lotes 1, 2, 6 y 7; el acta de adjudicación consigna cumplimiento del criterio por lote y menor precio.
Adjudicado
Lotes 1, 2, 6 y 7
RD$19,685,657
Amserech AF Segurity, SRLAdjudicataria de los lotes 3 y 4; el acta de adjudicación consigna cumplimiento del criterio por lote y menor precio.
Adjudicado
Lotes 3 y 4
RD$6,629,238
Procomer, SRLAdjudicataria del lote 5; el acta de adjudicación consigna cumplimiento del criterio por lote y menor precio.
Adjudicado
Lote 5
RD$2,285,424
Liriano Disla LIDICA, SRLHabilitada para la apertura económica; figura en el reporte de lugares ocupados, sin adjudicación.
Habilitado
Lotes 3, 4 y 6
RD$17,586,720
INGNAP Ingenieria Aplicada Group, SRLNo figura entre los oferentes habilitados ni entre las ofertas económicas abiertas, según el resumen del acta; no se indica el motivo.
No habilitado
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RD$17,685,913
Lermont Engineering Group, SRLNo figura entre los oferentes habilitados ni entre las ofertas económicas abiertas, según el resumen del acta; no se indica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo 6. Experiencia como contratista (SNCC.D.049).docx