La Enmienda 1, fechada el 24 de abril de 2025, modifica el cronograma del proceso AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0003: fija el acto de adjudicación para el 2 de junio, su notificación para el 4 de junio y la suscripción del contrato para el 12 de junio. También hace subsanables las cartas de referencia y las certificaciones del sector alimenticio, mientras mantiene como no subsanables la oferta técnica, la capacidad de instalaciones y el requisito de vehículos. El texto conserva una redacción ambigua sobre los porcentajes de garantía y anticipo aplicables a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de presentación oportuna de evidencias de experiencia y de certificaciones sanitarias y de calidad, aunque se mantiene la obligación de aportarlas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La cláusula parece asociar el 20 % a la garantía para oferentes MIPYME, aunque también menciona el anticipo y no distingue con claridad ambos conceptos. El artículo 201 del Reglamento 416-23 fija una garantía de fiel cumplimiento del 1 % para MIPYMES, mientras que el artículo 168 establece el anticipo del 20 %; conviene verificar cómo se aplicaría esta redacción en el proceso.
“por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
8. Cronograma de la licitaciónFechas de las etapas desde el acto de adjudicación
El cronograma anterior no se reproduce en el documento.
Acto de adjudicación: 2/6/2025; notificación: 4/6/2025; garantía de fiel cumplimiento: 6/6/2025; suscripción del contrato: 12/6/2025; publicación: 18/6/2025.
Neutral
11.1.2 Documentación técnicaSubsanabilidad de cartas de referencia y certificaciones alimentarias
La documentación técnica se indicaba como no subsanable; las cartas de referencia y las certificaciones se incluían bajo esa regla.
Las cartas de referencia y las certificaciones del sector alimenticio se declaran subsanables; la oferta técnica, la capacidad de instalaciones y la flotilla mínima de dos vehículos siguen como no subsanables.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de presentación oportuna de evidencias de experiencia y de certificaciones sanitarias y de calidad, aunque se mantiene la obligación de aportarlas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona