La Circular núm. 01, fechada el 23 de abril de 2025, responde consultas sobre el proceso de subasta inversa PROCURADURIA-CCC-SI-2025-0006. Aclara que para el Lote II se aceptan tarjetas electrónicas con chip o con banda magnética sin chip, y confirma que no se requiere garantía de seriedad de la oferta en una subasta inversa, citando el artículo 195 del Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Lote II — tarjetas de combustibleTecnología aceptada para las tarjetas electrónicas | La consulta pregunta si se aceptan tarjetas con chip y tarjetas con banda magnética sin chip. | La respuesta acepta ambas modalidades: con chip y con banda magnética sin chip. | Aclara |
| Garantía de seriedad de la ofertaExigencia de garantía en la subasta inversa | La consulta pregunta si el pliego no solicita garantía de seriedad de la oferta. | La circular confirma que no se solicita en subastas inversas, conforme al artículo 195, párrafo, del Reglamento 416-23. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona