La segunda enmienda, fechada el 22 de abril de 2025, modifica el criterio de adjudicación y establece que el proceso se adjudicará por lotes, además de precisar la evaluación y devolución de muestras. También fija un anticipo de hasta 20 % —de 20 % para MIPYMES— y pagos parciales entre 30 y 60 días según las condiciones indicadas; ordena publicar la enmienda en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone la descalificación del lote ante el incumplimiento de cualquiera de sus especificaciones, sin trámite adicional. Conviene verificar si esta regla se aplicó también a omisiones o errores subsanables, pues el reglamento prevé la subsanación en ciertos casos y prohíbe que esta altere la sustancia de la oferta.
“NOTA: Siendo la adjudicación del presente proceso por LOTE, de no cumplir con una cualesquiera de las especificaciones contenidas en las fichas técnicas el oferente quedará descalificado sin tramite adicional, para el LOTE de que se trate.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La enmienda establece primero un solo lote por proveedor y luego reserva la posibilidad de adjudicarle uno o varios. La contradicción deja indeterminado el límite de adjudicación entre lotes y puede afectar la aplicación uniforme de la regla.
“Asimismo, se establece que la Adjudicación sera realizada por LOTES, dejando claro que sera un solo lote por Proveedor. La OMSA se reserva el derecho como empresa de adjudicar un solo lote al proveedor calificado o varios, según este cumpla”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 12.3, numeral 1Criterio de adjudicación por menor precio
Se adjudica la oferta de menor precio entre las ofertas técnicas que cumplieron todo lo solicitado en el pliego.
Se adjudica al proveedor calificado que presente el menor precio en los lotes que califique, entre las ofertas económicas presentadas.
Aclara
Adjudicación por lotesLímite de lotes por proveedor
El pliego previo no se reproduce en el documento.
Indica que será un solo lote por proveedor, pero también reserva a OMSA la posibilidad de adjudicar uno o varios lotes al proveedor calificado.
Neutral
Punto 4, evaluación de muestrasVerificación y descalificación por muestras
El procedimiento previo de evaluación no se reproduce en el documento.
Las fichas técnicas deben incluir nombre, descripción, fotografías y marca y modelo para compararlas con las muestras; no entregar las muestras requeridas conlleva descalificación del lote.
Endurece
Punto 4, evaluación de muestrasCustodia y retiro de muestras
El régimen previo de retiro de muestras no se reproduce en el documento.
Las muestras de no adjudicatarios pueden retirarse hasta 30 días calendario después de comunicada la adjudicación; las de adjudicatarios, hasta 30 días calendario después de la última recepción conforme.
Aclara
Forma de pagoAnticipo y pagos parciales
La forma de pago previa no se reproduce en el documento.
Anticipo de hasta 20 % en 30 a 60 días desde la firma, contra garantía por el total del avance; para MIPYMES se prevé un avance de 20 %. El resto se paga parcialmente tras la recepción y presentación de facturas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona