El 22 de abril de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de la SIPEN adjudicó a Conexlex Law And Consulting, S.R.L. el procedimiento de excepción SIPEN-CCC-PEOR-2025-0002 para servicios de representación legal en litigios. El monto adjudicado fue RD$5,496,000.00; el acta indica que aprobó la propuesta de la firma y ordenó notificarla y publicar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto adjudicado en el acta coincide exactamente con el monto estimado y la oferta registrada en el portal: RD$5,496,000. En una contratación directa esto no demuestra por sí solo una irregularidad, pero conviene verificar cómo se sustentó el precio y su razonabilidad.
“Segundo: Adjudica, a la firma Conelex Law and Consulting, S.R.L., el procedimiento de excepción núm. SIPEN-CCC-PEOR-2025-0002, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de representación legal en litigios para asistir a la superinte”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
La ficha del proceso fijó la recepción de la oferta para el día siguiente a la publicación; el acta identifica una única propuesta y adjudica a esa firma. Aunque la selección directa no exige una convocatoria competitiva ordinaria, el intervalo merece revisión en cuanto a su razonabilidad para preparar la propuesta y al efecto sobre la participación.
“Vista: La propuesta presentada por la firma Conelex Law and Consulting, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El acta informa que cabe un recurso de «reconsideración» en diez días hábiles. El reglamento denomina impugnación al recurso ante la institución contratante y exige que los actos indiquen claramente las vías recursivas; conviene confirmar que la nomenclatura no genere confusión sobre el recurso disponible.
“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 214 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona