Diferencia de precios entre el informe económico y el acta de apertura
· hace 1 año
El informe atribuye RD$4,928,000 a Panadería Alfonso y RD$5,280,000 a Panificadora Thania; el acta notarial de apertura resumida en el expediente atribuye esos importes en orden inverso. El portal coincide con el informe, pero la discrepancia entre documentos del proceso amerita verificar las ofertas originales y el cálculo del orden de mérito, dado que los precios pueden incidir en la evaluación.
“3 | PANADERIA ALFONSO SRL | [RNC] | 66641 | 4,928 … 000.00 | 6 | PANIFICADORA THANIA SRL | [RNC] | 16338 | 5,280,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
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