El pliego, fechado el 11 de abril de 2025 para el proceso AH-CCC-CP-2025-0002, convoca una comparación de precios para 21 lotes de obras y fija un valor referencial de RD$114,038,385.27. Establece como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan, e incluye requisitos de participación, evaluación y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé un primer pago del 20 % al suscribir el contrato y menciona expresamente la garantía de buen uso del anticipo en la cláusula aplicable a adjudicatarios MIPYME, no en la regla general del anticipo. El artículo 204 exige garantía por el total del monto adelantado; debe verificarse que se requiera antes de desembolsar también a los demás adjudicatarios.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago del 20% de avance inicial a la suscripción del contrato, y el monto restante conforme los reportes de entregas realizado mensualmente por el departamento de transportación. … En”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego permite ofertar en todos los lotes, pero limita la adjudicación a uno por proveedor, salvo que otro lote quede desierto. Esta restricción puede impedir que un oferente con la menor oferta en más de un lote resulte adjudicado en todos ellos y afectar la comparación basada en menor precio.
“Los proveedores podrán participar en todos los lotes y solo serán adjudicados en un (1) lote, el de mayor volumen económico.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego exige que el Registro Mercantil provenga de cámaras de comercio de la región del Yuma. La condición geográfica puede excluir oferentes registrados en otras regiones, aunque puedan ejecutar las obras; conviene verificar su justificación y efecto sobre la concurrencia.
“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente a la región del Yuma (Hato Mayor, La Romana, Higüey) (vigente).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para lotes de distintos montos y complejidad, el pliego exige cinco años o más de experiencia en obras similares y documentación financiera no subsanable, incluyendo liquidez mínima y crédito comercial específico para el proceso. La combinación puede restringir la participación, especialmente en los lotes de menor valor; conviene contrastarla con los estudios previos y la proporcionalidad exigida para las credenciales.
“Formulario de Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Con el fin de acreditar (5) o mas años de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la presente contratación. … Presentar carta bancaria de disponibilidad económica ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija un valor referencial de RD$114,038,385.27, mientras que el portal registra un estimado de RD$112,001,985.54, una diferencia de RD$2,036,399.73. El acta de inicio resumida en el expediente también consigna RD$114,038,385.27, por lo que el dato del portal podría estar desactualizado; procede verificar cuál monto se usó para la apropiación y la evaluación.
“El valor referencial para esta contratación asciende a CIENTO CATORCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 27/100 (RD$ 114,038,385.27), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que in”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona