Publicado el 21 abr de 2025Fechado el 20 abr de 20254 páginasEn el mensaje «Respuesta a la Notificación de Impugnación Procedimiento 911-CCC-LPN-2025-0004.»
El documento, fechado el 21 de abril de 2025, presenta consideraciones en respuesta a la impugnación del pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0004. Quien responde coincide con el señalamiento de que las especificaciones citan equipos Nokia, cuestiona requisitos de experiencia, vehículos y antigüedad del personal, y recomienda dividir el proceso en cuatro lotes. También objeta el nombramiento de una perito financiero; son planteamientos de la respuesta, no decisiones del Comité ni hechos verificados por el documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Quien responde corrobora el alegato de que el pliego identifica modelos y números de parte Nokia, y propone requisitos de interoperabilidad como alternativa. La respuesta no acredita que la institución haya aceptado esa descripción ni que las especificaciones impidan efectivamente ofertas equivalentes; conviene verificar el pliego completo y la justificación técnica. La tabla incluida también reporta adjudicaciones históricas de equipos Nokia en tres procesos GPON y de Huawei en uno.
“Corroboramos con el oferente impugnante en relación con que: Las especificaciones técnicas están descritas y numeradas con la Marca Nokia exclusivamente, donde solicita modelos específicos con sus números de partes. Ejemplos: ONT SFP Nokia ” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La respuesta califica como excesivos los requisitos de diez años de experiencia, seis contratos, ocho vehículos y personal con más de seis meses en nómina verificados mediante TSS. No establece que el Comité los haya revisado o modificado; corresponde comprobar su relación con el objeto y complejidad del contrato y la motivación técnica del pliego.
“Los requisitos de diez (10) años de experiencia, la lista de ocho (8) vehículos y la exigencia de personal experto con seis (6) meses de retroactividad en la TSS, son requisitos excesivos, excluyentes, no han sido exigidos en los procesos d” (pág. 2)
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La respuesta atribuye a Annabelle Tatis Sención un contrato temporal vencido y una deuda firme con el Estado, y usa esas afirmaciones para objetar su nombramiento. El documento no aporta aquí evidencia que permita verificar esos hechos ni establece una decisión institucional sobre la objeción; corresponde contrastarla con los antecedentes y la respuesta del Comité.
“presentamos nuestra objeción formal al nombramiento de Annabelle Tatis Sención como Perito Financiero del proceso, debido a su contrato temporal vencido desde el 1 de septiembre de 2022 al 1 de marzo de 2023. Además, dicha funcionaria públi” (pág. 3)
COMPUSOLUCIONES J C, S.R.L.La respuesta la identifica como la sociedad que presentó la impugnación del pliego; el documento no establece que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…