El pliego solicita a Hytera US, INC. una propuesta para adquirir repuestos de la red de radiocomunicación del Sistema 9-1-1 mediante excepción por selección directa por proveedor único. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 28 de abril de 2025 y establece una entrega de los bienes en 16 semanas desde la certificación del contrato, una vigencia contractual de siete meses y un anticipo del 20%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige equipos Integra-GS y un adaptador para antena SAF Lumina a SAF Integra, sin consignar en esos pasajes una alternativa equivalente. Al tratarse de repuestos, la compatibilidad puede justificar la precisión, pero la estrecha descripción técnica merece comprobarse frente a los estudios previos y la necesidad de sustitución de componentes existentes.
“Integra-GS 11GHz, GE RJ-45, PoE +2SFP, ... Acoplador para antena de radio SAF Lumina de doble polarización a antena de radio SAF Integra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego indica que la oferta económica será examinada para determinar si su monto es razonable, pero describe el criterio de adjudicación como el cumplimiento de las especificaciones técnicas. No precisa cómo se establecerá la razonabilidad económica de la cotización, aspecto que merece revisión en una selección directa por proveedor único.
“Los peritos designados por el Comité de Compras y Contrataciones evaluarán que la Oferta se ajusta sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que haya sido evaluada técnicamente sobre si resulta razonable y acorde con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El cronograma fija la apertura de los sobres A y B en un mismo acto y programa su evaluación conjunta. La regla general del reglamento separa las etapas y condiciona la apertura económica a la conclusión y notificación de la evaluación técnica; conviene verificar cómo se resguardó la oferta económica en este procedimiento directo.
“del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Ofertas económicas “Sobre B”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona