Mediante el Acto RES-CC-140-2025, de fecha 2025-04-16, el Comité adjudicó el alquiler de tres oficinas por un total de RD$9,686,589.24, impuestos incluidos: RD$3,268,819.80 a Fernando Guzmán Ventura, RD$3,553,516.20 a Menfa Alberto Joa Salcedo como representante de los propietarios, y RD$2,864,253.24 a Ramón Emilio Santiago Burgos y Magdalena Josefina Carela. El acta indica que los alquileres tendrían una vigencia de tres años a partir del 2025-04-01.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el 16 de abril de 2025, pero consigna que los tres alquileres se contratarían por tres años desde el 1 de abril. La diferencia de fechas merece verificar si hubo prestaciones o pagos anteriores a la adjudicación y a la formalización contractual.
“al dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) … incluye la contratación del local por un periodo de tres (3) años a partir del primero (1) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica a tres arrendadores o grupos distintos dentro de un mismo procedimiento de excepción por proveedor único. Como se trata de tres inmuebles diferentes, puede haber una justificación particular para cada uno; conviene verificar que la condición de proveedor único esté sustentada individualmente para cada local.
“PRIMERO: ADJUDICAR a FERNANDO GUZMÁN VENTURA, el presente proceso DE EXCEPCIÓN POR PROVEEDOR ÚNICO EDENORTE-CCC-PEPU-2025-0012 CONTRATACIÓN ALQUILERES OFICINAS COMERCIALES por un valor total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OC”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Fernando Guzmán VenturaAdjudicación del alquiler del local en San Francisco de Macorís, con impuestos incluidos.
Adjudicado
Local de 195 m², Av. Libertad s/n, salida Tenares, San Francisco de Macorís.
RD$3,268,820
Menfa Alberto Joa Salcedo, representante de Carmen Salcedo, Ismeli Limqui Joa Salcedo y Josefina Kin Joa SalcedoAdjudicación del alquiler del local; Menfa Alberto Joa Salcedo figura como representante legal de los propietarios.
Adjudicado
Local de 140 m², calle José Reyes No. 27-A, San Francisco de Macorís.
RD$3,553,516
Ramón Emilio Santiago Burgos y Magdalena Josefina CarelaAdjudicación conjunta del alquiler del local.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…