El Acta núm. 37-2025, de 2025-03-27, adjudica la adquisición de botas a Suplidora Mara, SRL (220 unidades por RD$1,409,628.00) y Solutions 365 A&D Mendoza, SRL (662 unidades por RD$4,229,200.24). El total adjudicado asciende a RD$5,638,828.24 y el Comité dispone notificar la decisión a los participantes dentro de cinco días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem 1 a dos empresas para productos descritos con marcas y características diferentes, y asigna 220 unidades a Mara y 662 a Solutions 365. No expone en este acto la regla concreta que sustenta el reparto; las diferencias de descripción también impiden tratar los precios unitarios como directamente comparables, por lo que conviene contrastar la asignación con los criterios y la evaluación del expediente.
“1) SUPLIDORA MARA, SRL ITEM S | DESCRIPCION | CANT | PRECIO | ITBIS | PRECIO UNITARIO FINAL 1 | BOTAS MARCA WORKFORCE, COLOR NEGRO, EN PIEL Y LONA, TIPO MILITAR. | 220 | 5,430.00 | 977.40 | 6,407.40 Total adjudicado | RD$1,409,628.00 2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Según los datos del portal, el contrato de Suplidora Mara por RD$1,409,628 aparece como rescindido el 2025-04-15, tras la adjudicación del 2025-03-27. El acta no consigna el motivo ni sus efectos sobre la entrega o los pagos; conviene verificar la resolución de rescisión y el estado de cumplimiento.
“1) SUPLIDORA MARA, SRL ITEM S | DESCRIPCION | CANT | PRECIO | ITBIS | PRECIO UNITARIO FINAL 1 | BOTAS MARCA WORKFORCE, COLOR NEGRO, EN PIEL Y LONA, TIPO MILITAR. | 220 | 5,430.00 | 977.40 | 6,407.40 Total adjudicado | RD$1,409,628.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 189 · Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 189 — Extinción de la contratación
Artículo 189. Extinción de la contratación. Los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios se extinguirán por cumplimiento de las obligaciones de ambas partes o por resolución. Párrafo I. Se extinguirán por cumplimiento cuando las prestaciones del contrato u órdenes de compras se hayan recibido conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se hayan realizado los pagos y la liquidación correspondiente. Párrafo II. Los contratos y órdenes de compra podrán extinguirse de manera anticipada, por resolución, cuando se configuren las causas previstas en el presente reglamento, las establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato u órdenes de compras.…
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
El acta adjudica botas a Solutions 365 A&D Mendoza. Según el registro consultado en 2026, sus rubros RPE son Servicios y la actividad registrada ante la DGII es venta al por mayor de equipos de comunicaciones, control y seguridad; estos datos actuales no prueban cuál era su situación al ofertar en 2025, pero justifican verificar la capacidad y habilitación acreditadas entonces.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suplidora Mara, SRLAdjudicada por 220 unidades; el acta señala que su oferta es la más conveniente considerando calidad, idoneidad, precio y otras condiciones.
Adjudicado
Ítem 1
RD$1,409,628
Solutions 365 A&D Mendoza, SRLAdjudicada por 662 unidades; el acta señala que su oferta es la más conveniente considerando calidad, idoneidad, precio y otras condiciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona