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Pliego

PLIEGO LPN-2025-0010.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA USO DE LA ESCUELA DE BIOANÁLISIS · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 15 abr de 202533 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El pliego de marzo de 2025 establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional UASD-CCC-LPN-2025-0010 para adquirir cuatro tipos de equipos de laboratorio, con un valor presupuestado de RD$9,646,441. Fija la recepción de ofertas para el 11 de junio de 2025 y prevé adjudicar conforme al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por coincidencia de accionistas

Documento del 15 abr 2025 · hace 1 año

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún accionista, sin limitar la prohibición a consorcios ni requerir que se establezca control común o coordinación. El criterio puede excluir ofertas por la sola coincidencia accionaria y merece revisión por su efecto en la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificado penal exigido al representante legal

Documento del 15 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige un certificado de no antecedentes penales para el representante legal de cada empresa, sin precisar que se limite a las condenas que generan prohibición para contratar. Es una condición de elegibilidad que podría restringir oferentes más allá de las prohibiciones enumeradas en la ley.

“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Evaluación financiera sin umbrales definidos

Documento del 15 abr 2025 · hace 1 año

El pliego indica que evaluará la estabilidad financiera mediante cumple/no cumple, pero no define ratios, valores mínimos ni otro parámetro para decidir si la documentación acredita solvencia. La falta de parámetros medibles puede dejar indeterminado cómo se aplica este requisito a los oferentes.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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No queda inequívoco si se adjudica por ítem o globalmente

Documento del 15 abr 2025 · hace 1 año

El pliego contempla cotización individual y global, pero no precisa cuándo corresponde cada forma ni establece expresamente la unidad de adjudicación. El acta posterior, según el resumen del proceso, adjudicó por ítems; la regla ambigua dificulta identificar de antemano cómo se comparan las ofertas y se determina la adjudicación.

“El oferente/proponente cotizará el precio del bien o producto, de manera individual y global, según corresponda. Este precio deberá expresarse en dos decimales (XX.XX), inclusión de todos los gastos, tasas, divisas e impuestos transparentad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Ambigüedad sobre el anticipo para MIPYMES

Documento del 15 abr 2025 · hace 1 año

Una cláusula presenta el anticipo como facultativo para la Universidad, aunque fija el 20 % para MIPYMES; otra disposición del mismo pliego señala que las MIPYMES recibirán ese porcentaje. La formulación puede generar incertidumbre sobre si el anticipo es una condición garantizada para esos adjudicatarios.

“La Universidad podrá otorgar un anticipo al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el pliego de condiciones, que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Otros documentos del proceso (34)

  • AI-0011.pdfInforme pericial · 15 abr de 2025
  • Solicitud de contratacion LPN-2025-0010.pdfSolicitud de compra · 15 abr de 2025 · 1 señal
  • FICHA LPN-2025-0010.pdfDocumento · 15 abr de 2025
  • Contrato bienes.docxContrato · 15 abr de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 15 abr de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 15 abr de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 15 abr de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 15 abr de 2025
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 15 abr de 2025
  • AI-0011.pdfPliego · 15 abr de 2025 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO LPN-2025-0010.....docxContrato · 23 may de 2025
  • ENMIENDA NO. 01 - LPN-2025-00010.....pdf

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Enmienda · 23 may de 2025
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  • ACTA DE APERTURA SOBRE B LPN -2025-0010.pdfActa · —
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