El documento establece las especificaciones del proceso de excepción por proveedor único EDENORTE-CCC-PEPU-2025-0021 para alquilar cinco locales comerciales por tres años, con recepción de ofertas prevista para el 22 de abril de 2025. La tabla consigna montos por un total de RD$17,978,229.10; cuatro alquileres iniciarían el 1 de mayo de 2025 y el de Sánchez el 1 de junio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que se adjudicará por oferta integral, mientras que el acta posterior registra adjudicaciones separadas a varios adjudicatarios para locales distintos. La diferencia deja incierto si se aplicó la regla publicada o si la adjudicación por ubicación estaba prevista como excepción.
“EDENORTE adjudicará por oferta integral, tomando en cuenta las particularidades técnicas y económicas de su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Para la entrega física, el pliego describe un sobre cerrado que contiene las ofertas técnica y económica, pero no precisa que deban ir en sobres interiores separados. Si se presentaran juntas sin esa separación, podría quedar comprometida la reserva de la oferta económica durante la evaluación técnica; el texto no permite confirmar cómo se aplicó en la práctica.
“Para presentar oferta de manera física, el oferente deberá hacerlo en sobre cerrado y sellado el cual contiene tanto la oferta técnica y la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Oferentes que registra (7)
6 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Javier Antonio Fernández GarcíaEl acta de adjudicación lo identifica como adjudicatario del local comercial de San Francisco de Macorís.
Adjudicado
Local comercial, San Francisco de Macorís
RD$9,526,505
Melida Samira de los M. Mena SantosEl acta de adjudicación la identifica como propietaria adjudicataria; Edison Capellán Jiménez figura como su representante.
Adjudicado
Local comercial, avenida Francia, Vista del Valle
RD$1,951,129
Luis Augusto Pérez DíazEl acta de adjudicación lo identifica como adjudicatario y propietario del local comercial de Baitoa.
Adjudicado
Local comercial 2154, Baitoa
RD$911,616
José Ludovino Grullón CepedaEl acta de adjudicación lo identifica como copropietario adjudicatario, junto con Arelis Altagracia Gutiérrez Caba de Grullón.
Adjudicado
Local comercial, Galería Los P, Guayabal
RD$3,973,149
Arelis Altagracia Gutiérrez Caba de GrullónEl acta de adjudicación la identifica como copropietaria adjudicataria, junto con José Ludovino Grullón Cepeda.
Adjudicado
Local comercial, Galería Los P, Guayabal
RD$3,973,149
Juan Julio Matos SprausEl acta de adjudicación lo identifica como adjudicatario y propietario del local comercial de Sánchez.
Adjudicado
Local comercial, Sánchez
RD$1,615,832
Edisón Capellán JiménezEl portal registra su oferta y un contrato a su nombre; el acta de adjudicación identifica a Melida Samira de los M. Mena Santos como adjudicataria y a Capellán Jiménez como su representante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona