El acta, fechada el 15 de abril de 2025, adjudica a Asesor y Consultor Michele Cupolo EIRL la construcción de una transferencia provisional para residuos sólidos en Los Alcarrizos. Registra una única oferta, por RD$18,539,834.50, y afirma que cumplió con la ficha técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta una sola oferente y la declara ganadora. La concurrencia limitada merece revisión como dato sobre la competencia efectiva, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
“OFERENTES | OFERTAS ECONOMICAS RD$ 1 | > ASESOR Y CONSULTOR MICHELE CUPOLO EIRL. RNC … RD$ 18,539,834.50 … DECLARAR COMO GANADORA LA OFERTA PRESENTADA POR: • ASESOR Y CONSULTOR MICHELE CUPOLO EIRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta registra una oferta y adjudicación por RD$18,539,834.50, mientras que el dato del portal proporcionado muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente» para esa empresa. Podría tratarse de un registro incompleto o atrasado; conviene verificar la oferta publicada y la actualización del expediente electrónico.
“ASESOR Y CONSULTOR MICHELE CUPOLO EIRL. RNC-. | RD$ 18,539,834.50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona