El pliego enmendado establece las condiciones de la licitación pública nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0004 para adquirir 19 ítems de mobiliario, con un valor referencial declarado de RD$11,552,170.02 y recepción de ofertas prevista hasta el 25/04/2025. Incluye la descalificación de ofertas inferiores al 70% del valor referencial y dispone adjudicar por ítem, admitiendo adjudicaciones totales o parciales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone la descalificación automática por quedar debajo del 70% del valor referencial. El artículo 130 del Reglamento 416-23 prevé que, antes de descalificar una oferta considerada no sustentable o temeraria, se solicite al oferente explicar sus elementos económicos y se analice la información; aplicar el umbral automáticamente puede excluir ofertas sin esa verificación.
““Se considerará como una oferta temeraria toda aquella que se encuentre por debajo del setenta por ciento (70%) del valor referencial dispuesto por Edenorte. Toda oferta que se realice por debajo del referido porcentaje, será descalificada””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La suma de los montos totales impresos para los 19 ítems es RD$12,037,670.08, mientras que el pliego declara RD$11,552,170.02; además, el ítem 17 muestra 400 unidades a RD$7,400, pero un total de RD$2,590,000, que no coincide con su multiplicación. El portal registra un estimado de RD$12,672,170.02; conviene cotejar las cifras originales, pues podrían existir errores de transcripción u OCR, pero la discrepancia afecta la referencia económica del proceso.
““17 SILLA SECRETARIAL A UN 400 6,271.19 7,400.00 2,590,000.00” … “Total 11,552,170.02””
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El ítem 13 se denomina “SILLA D/ESPERA CH-SS550AV”, que parece incorporar una referencia de modelo. Conviene comprobar en la ficha técnica correspondiente si admite alternativas equivalentes, ya que el documento remite a especificaciones anexas y el texto aportado no permite verificarlo.
““13 SILLA D/ESPERA CH-SS550AV””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona