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Abriendo la ficha…

Certificación de fondos

CERTIFICACION DE FONDOS_106.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE , GASOIL OPTIMO A GRANEL Y TICKETS PRE-PAGADOS PARA SER UTILIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 11 abr de 2025Fechado el 9 abr de 20251 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-SI-2025-0004

Lo que dice

La certificación del Ayuntamiento Santo Domingo Este, fechada el 10 de abril de 2025, acredita fondos y reserva de cuota de compromiso por RD$50,000,000 para la compra de combustible destinada al uso institucional hasta el tercer trimestre de 2025. Identifica como procedimiento una Licitación Pública Nacional, aunque el portal y los documentos del proceso indican Subasta Inversa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$50 millones

Modalidad consignada en fondos distinta a la del proceso

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

La certificación identifica una Licitación Pública Nacional, mientras que el portal y los documentos del proceso indican Subasta Inversa. Conviene verificar cuál modalidad fue aprobada formalmente, pues es una diferencia en la determinación del procedimiento.

“En ese sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es Licitación Pública Nacional.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 15

ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosRD$50 millones

Periodo de reserva no coincide claramente con el periodo de uso

Documento del 11 abr 2025 · hace 1 año

La certificación reserva la cuota de compromiso para abril-junio, pero señala que el combustible se utilizará hasta el tercer trimestre de 2025. La diferencia temporal merece verificarse frente a la cobertura presupuestaria y de compromiso prevista para el periodo de uso; el documento no establece por sí solo que falten fondos.

“Que esta Dirección Financiera cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año 2025 y hace la reserva de la cuota de compromiso para el período ABRIL - JUNIO para la adquisición que se especifica a continua”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Otros documentos del proceso (7)

  • ACTA NO°001.pdfInforme pericial · 11 abr de 2025 · 1 señal
  • ACTA NO°002.pdfPliego · 11 abr de 2025
  • REQUERIMIENTO_127.pdfSolicitud de compra · 11 abr de 2025 · 1 señal
  • ZIP Formularios estandar y modelo de contrato.zipContrato · 14 abr de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES SI-0004.pdfPliego · 14 abr de 2025 · 2 señales
  • ENMIENDA NO°001.pdfEnmienda · 23 abr de 2025 · 1 señal
  • CANCELACION COMBUSTIBLE.pdfDocumento · 7 may de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona