El Acta Administrativa núm. 013-2025, de fecha 2025-04-08, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Greencorp, S.R.L. el ítem único del proceso ECORD-CCC-PEPU-2025-0001 por RD$9,200,000.00, ITBIS incluido. El informe registra que Greencorp fue el único oferente y que cumplió los requisitos evaluados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$9,200,000.00 al único oferente, monto coincidente con el presupuesto del pliego y ligeramente superior al estimado del portal (RD$9,199,992.40). La selección directa por proveedor único explica que no hubiera competencia abierta; conviene verificar la razonabilidad del precio y la diferencia entre el estimado del portal y el monto adjudicado.
“Luego de examinadas y evaluadas las credenciales y ofertas técnicas, se procedió a la evaluación de la oferta económica del único oferente participante. … Se ADJUDICA el ítem único al oferente GREENCORP, S.R.L, RNC, el proceso ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta fija la adjudicación en RD$9,200,000.00 y su cuadro económico presenta ese mismo total; el portal registra la oferta y el contrato por RD$9,199,994. La diferencia es pequeña, pero corresponde verificar cuál monto figura en el contrato perfeccionado y en los registros de pago.
“por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD9,200,000.00), ITBIS INCLUIDO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona