El 19 de marzo de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL aprobó el informe justificativo y el uso de una excepción de contratación directa para contratar estudios de impacto de proyectos del FDT. También designó peritos y autorizó solicitar una propuesta; la resolución consigna una apropiación presupuestaria de RD$8,880,400.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna una apropiación de RD$8,880,400.00, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$17,760,800 y una oferta por RD$8,880,400; el resumen de otra acta indica adjudicación por este último importe. La diferencia exacta de dos a uno requiere conciliación entre el monto estimado publicado, la apropiación y el valor finalmente adjudicado; podría tratarse de una discrepancia de registro.
“por un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,880,400.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El Comité aprobó la excepción para PROPRAXIS GROUP. El informe citado afirma que sus capacidades y confianza son indispensables y describe experiencia y capacidades en términos generales, pero el pasaje reproducido no concreta qué característica exclusiva la convierte en la única capaz de ejecutar el objeto; conviene verificar el sustento documental de esa exclusividad.
“El proveedor PROPRAXIS GROUP que ha sido seleccionado para llevar a cabo la contratación objeto de este informe, está más que justificado como un hecho que esas capacidades técnicas, de especialización en las áreas referidas en el párrafo a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROPRAXIS GROUP (PROPRAXIS, EIRL según el portal)El informe pericial la selecciona para la contratación y el Comité aprueba la excepción directa y autoriza solicitarle una propuesta; esta resolución no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona