El Comité adjudicó a Meco Roger Dominicana, S.R.L. el único ítem —dos camiones compactadores— por RD$14,868,000, el mismo monto estimado del proceso. El acta consigna que Blincorp RD, EIRL no fue habilitada por incumplir el pliego y que Meco sí cumplió; además, contiene denominaciones distintas del procedimiento y diferencias entre los nombres y cargos consignados al inicio y al cierre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una oferta de RD$12,350,000 de Blincorp y la adjudicación de RD$14,868,000 a Meco, importe igual al estimado del proceso. El acta atribuye la no habilitación de Blincorp a un incumplimiento del pliego; conviene verificar la evaluación técnica y la razonabilidad del precio adjudicado, sin que el menor precio por sí solo implique que la oferta fuera adjudicable.
“el proveedor a) BLINCORP RD, EIRL, no fue habilitado su oferta técnica y económica al ser evaluado NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones, y el oferente b) MECO ROGER DOMINICANA, SRL fue habilitado dado que su oferta técnica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La relación inicial identifica a Santa Berenice Cruz Marte como gerente financiera y miembro, mientras que el bloque de firmas identifica con ese cargo a Dignora Cotes Reyes. También varía el cargo consignado para Leo Francis Zorrilla Ramos. La discrepancia amerita verificar quiénes integraron y aprobaron la decisión colegiada.
“Santa Berenice Cruz Marte, Gerente Financiera y en calidad de miembro ... Dignora Cotes Reyes Leo Francis Zorrilla Rámos Gerente Financiera Alcalde Municipal Miembro Comité de Compras y Contrataciones Miembro Comité de Compras y Contratacio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Aunque el portal identifica el proceso como excepción por urgencia, el acta lo denomina en distintos pasajes licitación pública nacional y comparación de precios. Conviene comprobar que la documentación y las actuaciones se gestionaron conforme al procedimiento de urgencia aplicable; la diferencia podría ser un arrastre de plantilla y el texto, por sí solo, no acredita que cambiara la competencia o el resultado.
“realizó el llamado a empresas y oferentes interesados mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional a presentar ofertas referentes al Procedimiento de Licitación pública Nacional, Referencia No.: AMS-MAE-PEUR-2025-0001. ...”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Blincorp RD, EIRLEl acta indica que su oferta técnica y económica no cumplió con lo requerido en el pliego; no especifica en este documento el requisito incumplido.
No habilitado
Ítem 1
RD$12,350,000
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El acta indica que su oferta cumplió con las especificaciones técnicas, las pólizas y lo requerido en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona