La enmienda cambia una fecha de actuación ya vencida
· hace 1 año
El acta, fechada el 9 de abril, modifica la notificación de resultados de subsanación, cuyo plazo en el cronograma anterior era el 7 de abril. El art. 107, párrafo II, permite cambios al cronograma en cualquier etapa siempre que afecten solo fases futuras; conviene verificar cuándo se aprobó y publicó la modificación y cuándo se notificaron los resultados.
“9. Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados(as) para evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” 07/04/2025 17:00 … 9. Notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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