El pliego del proceso AMDF-CCC-PEEX-2025-0001 establece las condiciones para adquirir un terreno destinado a ampliar el cementerio municipal de Fantino, con presupuesto base de RD$6,500,000. El cronograma fija la convocatoria para el 9 de abril de 2025, la recepción de ofertas para el 21 de abril y la adjudicación para el 2 de mayo de 2025. El documento no identifica oferentes ni adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica el procedimiento como excepción por exclusividad, pero justifica la compra por la demanda del cementerio y la decisión de adquirir un terreno, sin explicar por qué el terreno solo puede ser suplido por un número limitado de proveedores. La adquisición de una parcela concreta podría tener un propietario singular, pero el pliego no identifica esa circunstancia; conviene contrastar la justificación con los informes del expediente.
“Justificación del uso de la excepción Debido a la demanda existente en dicho municipio, por lo que este ayuntamiento toma la decisión de adquirir un terreno para la ampliación del cementerio municipal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El pliego afirma que se evaluará la estabilidad financiera y remite a documentos requeridos en el propio pliego, pero no especifica cuáles son ni cómo se acredita esa capacidad. Esto deja indeterminado un aspecto de la calificación que puede incidir en la preparación y evaluación de las ofertas.
“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma permite consultas hasta el mediodía del día siguiente a la convocatoria, aunque las ofertas se reciben doce días después. Ese margen de aproximadamente 21 horas para formular consultas merece revisión por su posible efecto en la oportunidad de aclarar aspectos del terreno y preparar ofertas; la excepción exige plazos razonables y proporcionales.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | 09 de abril del 2025 03:00 pm 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) | 10 de abril del 2025 12:00pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona