El pliego, fechado el 8 de abril de 2025, establece una comparación de precios para adquirir tickets de gasolina y diésel por RD$5,200,000, con entrega prevista para el 5 de junio de 2025 y adjudicación por menor precio. Fija como requisito que los oferentes tengan presencia en las zonas cafeteras enumeradas y establece evaluaciones legales, financieras y técnicas bajo la modalidad cumple/no cumple. El portal y las actas anteriores identifican a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. como adjudicataria y a Servicios Empresariales Canaan, SRL como habilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece adjudicación por menor precio, pero el portal registra ambas ofertas en RD$5,200,000 y el resumen del acta anterior consigna descuentos distintos en tickets bonificables (3.40% y 3%). Conviene verificar en el expediente cómo se incorporaron esos descuentos a la comparación y a la determinación de la oferta más conveniente, pues el pliego no describe ese mecanismo.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la adjudicación basada en menor precio. La adjudicación se realizará por ítem a favor de la/las ofertas de menor precio económi”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige presencia del oferente en numerosas provincias y localidades. Para la compra de tickets, esta condición de cobertura puede reducir el universo de participantes; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto de la necesidad de abastecer las oficinas provinciales y de las alternativas disponibles en el mercado.
“LOS OFERENTES PARTICIPANTES DEBEN DISPONER PRESENCIA EN TODAS LAS ZONAS CAFETALERAS DEL PAIS, QUE INCLUYE LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, SAN JUAN, PERAVIA BANI, LA VEGA, AZUA, SANTIAGO, SANTIAGO RODRIGUEZ, BONAO, SAN FRANCISCO DE MACORIS, S”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La fecha prevista de entrega es el 5 de junio de 2025, pero el pliego identifica como incumplimiento la mora imputable que exceda treinta días. Conviene revisar si ese umbral deja sin una respuesta contractual clara las demoras previas, pese a que la entrega oportuna es relevante para el uso de los tickets.
“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de treinta (30) días;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 174 · Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 174 — Obligaciones del proveedor
Artículo 174. Obligaciones del proveedor. En adición a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, el pliego de condiciones y la orden de compra, de servicio o contrato, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones: 1. Colaborar con las instituciones contratantes en lo que sea necesario para que el objeto de la contratación se cumpla. 2. Entregar el bien, prestar el servicio y ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones y el contrato u orden de compra, y conforme a las instrucciones de la institución contratante.
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta anterior indica que cumplió los requisitos del pliego y recibió la adjudicación de la totalidad del proceso; registra un descuento de 3.40% en tickets bonificables.
Adjudicado
Totalidad del proceso
RD$5,200,000
Servicios Empresariales Canaan, SRLEl acta anterior la habilitó para la apertura de la oferta económica; no resultó adjudicataria. El resumen del acta indica un descuento de 3% en tickets bonificables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…