La certificación, fechada el 7 de abril de 2025, declara disponibilidad de RD$6,312,541.48 para dos lotes de obras y señala la Comparación de Precios como procedimiento. Identifica la referencia AMC-CCC-CP-2025-0004 y fondos del POA FOMISAR de 2024, aunque el proceso informado en el portal es AC-CCC-CP-2025-0001 y su convocatoria corresponde a 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este documento certifica fondos para AMC-CCC-CP-2025-0004, pero el proceso informado es AC-CCC-CP-2025-0001. La diferencia en el documento financiero hace necesario verificar que la apropiación y reserva consignadas correspondan efectivamente a este proceso.
“REFERENCIA : AMC-CCC-CP-2025-0004”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación es de abril de 2025, pero expresa que la cuota de compromiso se reserva para el período 2024 y que los fondos provienen del POA FOMISAR de 2024. Debe verificarse la vigencia y disponibilidad de esos fondos para cubrir una contratación convocada en 2025.
“cuenta con la debida apropiación de fondos proveniente del POA de FOMISAR año 2024, y hace la reserva de la cuota de compromiso para el período 2024”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona