El pliego DCC-027-2025 establece las condiciones para adquirir tóners y tintas por comparación de precios, con un valor referencial de RD$5,598,000.00 y dirigido a MIPYMES Mujer. Exige ofertar los 22 artículos como lote completo y prevé recibir las ofertas hasta el 15 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica artículos mediante marcas, modelos y números de parte y exige productos auténticos, no genéricos, reciclados ni rellenados. Aunque la compatibilidad de los consumibles con los equipos puede justificar especificaciones precisas, la exclusión expresa de productos equivalentes puede reducir el universo de ofertas; conviene verificar su justificación técnica y efecto en la competencia.
“Los bienes presentados deberán ser auténticos no genéricos, no deben ser reciclados, ni rellenos para garantizar la eficacia de los mismos. De no ser originales la oferta será no conforme.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Se requieren dos certificaciones de experiencia de otra institución en el suministro de esos bienes durante los últimos tres años. El requisito aparece dentro de “Documentación técnica: [No subsanable]”; por referirse a experiencia del oferente, debe revisarse si esa clasificación impide subsanar credenciales que acrediten una condición existente al presentar la oferta y si la exigencia es proporcional al objeto.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … 7. Dos (2) certificación de experiencia en otra institución como constancia en el suministro de dichos bienes en los últimos 3 años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MDL ALTEKNATIVA TECH, SRLEl acta de adjudicación del proceso, según el resumen aportado, indica que cumplió los requisitos técnicos.
Adjudicado
Lote completo
RD$5,316,770
Grupo Iceberg, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no consigna una decisión sobre su habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona