Dictamen jurídico llama comparación al proceso LPN
· hace 1 año
Este dictamen añade una validación jurídica expresa del pliego bajo la denominación «Comparación de Precios», mientras que el portal registra una Licitación Pública Nacional y el monto estimado de RD$6,579,850.04 supera el umbral 2025 de RD$6,272,014.16 para licitación pública de bienes. La discrepancia merece revisión; por sí sola no demuestra que el procedimiento se haya ejecutado bajo una modalidad distinta.
“VISTO: El proyecto de Pliego de Condiciones Específicas de Bienes y Servicios Conexos para la ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE EDEESTE, mediante el Proceso de Comparación de Precios, Referencia núm. EDEESTE-CCC-LPN-2025-0007, co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
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