El pliego de la licitación pública nacional MIREX-CCC-LPN-2025-0001 establece la contratación, por lote único y hasta RD$20,000,000 con impuestos incluidos, de servicios audiovisuales a requerimiento durante un año o hasta agotar el presupuesto. Fija la recepción de ofertas para el 21 de mayo de 2025 y la adjudicación prevista para el 30 de junio de 2025; la adjudicación se determina por el menor precio conforme a la plantilla PPE-001, sujeto a habilitación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para desempatar, el pliego prefiere a una empresa clasificada como MIPYME y reserva el sorteo para cuando ninguna o todas cumplen ese criterio. El artículo 131 del Reglamento enumera otros criterios de desempate y prevé el azar cuando no haya ofertas con esas propuestas o no se haya indicado criterio; conviene verificar la regla aplicada si se produjo un empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que: - Se trataré de una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados.”
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Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego exige a todos los participantes el rubro-clase 80141600, descrito como actividades de ventas y promoción de negocios, mientras que el objeto es la prestación de servicios audiovisuales. La exigencia del rubro como condición de habilitación podría limitar la participación de proveedores del servicio audiovisual registrados bajo otra clasificación; procede verificar su relación técnica con el objeto y su efecto en la competencia.
“Para todos los participantes: Registro de Proveedor del Estado (RPE), en los Rubro siguientes: Rubro (Clase): - Actividades de ventas y promoción de negocios emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego condiciona la conformidad a que el local sea de block o material superior, tenga artículos organizados y use góndolas o anaqueles; además, alude a muebles, sillas y mesas. Aunque verificar almacenamiento y estado de equipos puede ser pertinente, esos criterios materiales y la referencia a mobiliario podrían excluir oferentes por condiciones de sus instalaciones que no acreditan directamente su capacidad para prestar el servicio audiovisual.
“Los artículos deberán estar organizados y separados. | Deben contar con góndolas, anaqueles o cualquier otro elemento que mantenga el cuidado de los artículos. | Los artículos deben estar en perfecto estado, es decir, sin rayaduras de fácil”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige aceptar solicitudes con seis horas de antelación en el Gran Santo Domingo y doce horas fuera de esa zona, y contempla servicios simultáneos o casi simultáneos en varios puntos del país. Estas condiciones operativas pueden reducir el número de proveedores capaces de responder; conviene comprobar su sustento en la necesidad y el mercado del servicio.
“El oferente que resulte adjudicado se obliga a prestar los servicios objeto de la Licitación siempre que la Entidad Contratante así lo requiera con al menos (I) 6 horas de antelación para actividades a ser llevada a cabo en el Gran Santo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona