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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones. Audiovisuales. INDOTEL. CONGRESO. CP 2025-007. VF 03.04.2025.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE AUDIOVISUALES PARA EVENTOS A SER UTILIZADA EN EL CÓCTEL DE INAUGURACIÓN Y EN EL CONGRESO INDOTEL 4.0 · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 3 abr de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0007

Lo que dice

El pliego establece la contratación de servicios audiovisuales para el cóctel de inauguración y el Congreso INDOTEL 4.0, previstos para el 6 y 7 de mayo de 2025, con presupuesto de RD$5,300,000.00. Fija como fecha límite para recibir ofertas el 14 de abril de 2025 a las 10:00 a. m. y define una evaluación técnica y económica para determinar la adjudicación. Incluye requisitos de experiencia, equipos y evaluación que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia y la objetividad de la selección.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima elevada y requisitos específicos de trayectoria

Documento del 3 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige más de 15 años de experiencia, más de 25 contratos y asistencia a dos ferias tecnológicas internacionales, además de experiencia en varias capacidades especializadas. Para un servicio audiovisual de eventos, estas condiciones acumuladas podrían limitar significativamente el número de oferentes; conviene verificar su proporcionalidad y sustento en los estudios previos.

“Más de 15 años de experiencia en el área 3 Realización más de 25 contratos con instituciones públicas y privadas. 3 Cartas de referencia 4 Asistencia a Ferias Tecnológicas Internacionales, mínimo 2 veces” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Marcas y sistemas específicos en las especificaciones técnicas

Documento del 3 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige equipos de marcas identificadas, entre ellas Shure, Claypaky, Grand Ma y Blackmagic, sin expresar en esas especificaciones que se admitan equivalentes. La exigencia puede restringir la participación de oferentes que puedan satisfacer el desempeño requerido con equipos comparables; procede revisar la justificación técnica de esas referencias.

“5 micrófonos de mano inalámbricos marca shure, 3 micrófonos countryman color carne, 1 micrófono countryman negro” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla ambigua para identificar ofertas no sustentables

Documento del 3 abr 2025 · hace 1 año

El pliego considera no sustentables ofertas con diferencias porcentuales menores al 10% de los montos establecidos para el procedimiento, pero no precisa claramente la base de esa comparación. También combina esa regla con un límite del 10% sobre el presupuesto base, lo que puede generar resultados distintos al evaluar ofertas; conviene aclarar qué cálculo se aplicaría antes de la evaluación económica.

“Se considerarán Ofertas no sustentables todas aquellas Ofertas que tengan una diferencia porcentual menor al diez por ciento (10%) de los montos establecidos para el procedimiento de contratación de que se trata, así como también todas aque” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación no precisa cómo combinar puntaje y precio

Documento del 3 abr 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que se adjudique a la propuesta con mayor puntaje técnico y que, además, sea la más económica, pero no establece cómo resolver el caso en que esas condiciones recaigan en ofertas distintas. La falta de una regla inequívoca para esa comparación puede afectar la transparencia y previsibilidad de la selección.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es para la propuesta que haya cumplido con todos los requerimientos técnicos evaluados mediante cumple/ no cumple, y obtuvo el may” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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