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Pliego

PLIEGO DE COND. INDRHI-CCC-LPN-2025-0004(vf).pdf

ALQUILER DE SEIS (6) AUTOBUSES, PARA EL TRANSPORTE DE LOS COLABORADORES DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI), PARA EL PERIODO AGOSTO 2025 - AGOSTO 2026. · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 2 abr de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional INDRHI-CCC-LPN-2025-0004 para alquilar seis autobuses durante doce meses, entre agosto de 2025 y agosto de 2026, con presupuesto base de RD$16,000,000. Fija requisitos de evaluación técnica, financiera y legal, adjudicación por menor precio entre ofertas conformes y condiciones de garantía, pago y ejecución del servicio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Mínimo de cinco años de experiencia para el oferente

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

Para un servicio de seis autobuses durante doce meses, el pliego exige al oferente acreditar al menos cinco años de experiencia similar. Es un requisito que merece verificarse por su proporcionalidad respecto de la escala y complejidad del contrato; el expediente resumido no aporta una justificación específica para ese mínimo.

“Deberá presentar evidencia de un mínimo de 5 años de experiencia similar al objeto de la contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La documentación técnica se declara globalmente no subsanable

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

El pliego califica toda la documentación técnica como no subsanable, aunque entre sus requisitos hay credenciales de experiencia. Esa regla podría impedir corregir documentos de credenciales que, conforme al reglamento, son subsanables si el oferente ya cumplía el requisito al presentar la oferta o este era inherente a su capacidad.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por compartir cualquier socio o accionista

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

El pliego impide que concurran simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, sin distinguir entre participación de control y participaciones menores. La amplitud de esa condición puede excluir oferentes sin evaluar si existe una vinculación que afecte efectivamente la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad incluye una excepción contradictoria

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige una garantía de seriedad del 1%, pero junto a las características de la garantía indica que la condición de ser incondicional, irrevocable y renovable «NO APLICA». Esto puede debilitar una condición exigida por el reglamento para las garantías.

“1) Pólizas por un monto equivalente a uno por ciento (1 % ) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de s�y.ro.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria de 5% por retraso en el servicio

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

El pliego establece una penalidad del 5% por cada día de retraso, aplicada al monto a pagar por el tiempo en que no se preste el servicio. La tasa diaria merece revisión para determinar si guarda proporción con el incumplimiento y el impacto económico que podría tener durante la ejecución.

“En caso de mora por parte del PROVEEDOR en la ejecución de los servicros sin causa justificada, EL INDRHI podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retardo, aplicado al monto a pagar por el tiempo que no pr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • ACTA APERT. ECON. LPN-2025-0004.pdfActa · —
  • Acta No. 038-2025 ADJUD. - LPN-2025-0004.pdfActa · —
  • CONTRATO DE TRASPORTE NO. INDRHI-2025-00417 (OSCAR SANTANA).pdfContrato · —
  • INFORME ECONOMICO INDRHI-CCC-LPN-2025-0004.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —