El Acta No. 10-2025, fechada el 31 de marzo de 2025, adjudica a ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A. la compra de tickets de gasolina por un valor nominal total de RD$5,350,000. El acta registra las cantidades adjudicadas: 2,850 tickets de RD$1,000 y 5,000 tickets de RD$500; también consigna ofertas de otros participantes y sus condiciones de descuento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a ECO, cuya oferta describe un descuento de RD$8 por galón entregado como tickets adicionales, y también registra para Servicios Empresariales Canaán un descuento porcentual del 4.8% condicionado al pago de la factura. Como las ofertas nominales corresponden al mismo valor de tickets y los beneficios se expresan con bases y condiciones distintas, conviene verificar cómo se compararon para determinar la oferta más conveniente; el acta menciona un informe de evaluación económica aprobado, sin reproducir aquí su análisis.
“NUESTRA OFERTA INCLUYE UN DESCUENTO DE RD$8.00 P/GALON, PARA LOS TICKETS DE COMBUSTIBLES A SER ENTREGADOS EN TICKETS ADICIONALES, CREDITO DE 45 DIAS … Términos de 4.8o/o de descuento en tickets después de realizado el pago”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta identifica como oferente a Distribuidores Internacionales de Petróleo S.A. con RNC, mientras que los datos del portal y del RPE suministrados asocian ese RNC con Next Dominicana, S.A., que figura como oferente en el portal. La diferencia de denominación merece verificarse contra la oferta original y el expediente para confirmar la identidad del participante y la trazabilidad de la evaluación.
“6. LA EMPRESA, DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO S A; con su Registro Nacional del Contribuyente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
RV Diésel, SRLPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Habilitado
Compra de tickets para combustible (gasolina)
RD$5,350,000
Servicios Empresariales Canaán, SRLPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Habilitado
Compra de tickets para combustible (gasolina)
RD$5,350,000
Sigma Petroleum Corp, SASPresentó oferta económica; el acta indica que los oferentes cuyas ofertas económicas se abrieron estaban habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona