El pliego de marzo de 2025 establece las bases de la Comparación de Precios INDOTEL-CCC-CP-2025-0004, con presupuesto de RD$5,300,000 para contratar una empresa que promueva proyectos del INDOTEL. Fija un plazo estimado de ejecución de seis meses y requisitos técnicos y de experiencia, así como criterios de evaluación y pagos. El portal registra una oferta de Panita Films, SRL por RD$5,300,000 y el proceso como desierto; el acta posterior informó que esa oferta fue descalificada por presentar conjuntamente la oferta técnica y la económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta la evaluación económica como cumple/no cumple, pero también dispone que el monto se evalúe por puntuación y que la adjudicación resulte de sumar el puntaje técnico y económico. No especifica en el texto cómo se asigna el puntaje económico, por lo que no queda definido de forma verificable cómo incidiría el precio en la selección.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No Cumple, conforme la siguiente tabla: … El monto de la Oferta Económica será evaluado mediante sistema de puntuación.” (págs. 23-24)
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego califica como no sustentables ofertas con una diferencia porcentual menor al 10% respecto de montos no precisados y también las que superen en más del 10% el presupuesto base. A la vez, dispone desestimar ofertas que excedan el máximo, pero permite continuar si la oferta menor lo supera hasta en 10%; la falta de una regla inequívoca puede afectar la evaluación y la adjudicación.
“Se considerarán Ofertas no sustentables todas aquellas Ofertas que tengan una diferencia porcentual menor al diez por ciento (10%) de los montos establecidos para el procedimiento de contratación de que se trata, así como también todas aque” (pág. 25)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Una sección exige más de 30 años de experiencia, mientras que los criterios de evaluación describen la experiencia como de 8 a 10 años y asignan puntuación a ofertas con más de 5 años. La inconsistencia deja incierto el requisito que debía cumplirse y el pliego no explica por qué se exige una trayectoria superior a 30 años para este servicio.
“Más de 30 años de experiencia en el área. … Experiencia como proveedor (formulario SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee entre 8 a 10 años de experiencia en realización de películas, infomerciales, comerciales o videos musicales.” (págs. 5-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego prohíbe subcontratar las tareas del servicio sin contemplar la autorización previa prevista en la ley para subcontratar hasta el 50% del contrato. La restricción puede limitar las formas de organización y participación de proveedores capaces de ejecutar el objeto.
“El(la) contratista no podrá subcontratar la ejecución las tareas comprendidas en este pliego de condiciones.” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 32
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el portal, Panita Films, SRL fue la única oferente registrada y ofertó RD$5,300,000, exactamente el presupuesto que establece el pliego. El proceso terminó desierto tras su descalificación, por lo que no hubo adjudicación; la concurrencia y la formación del precio merecen verificación.
“El presupuesto para la contratación de una empresa que promueva los proyectos del INDOTEL que asciende a CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,300,000.00)” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Panita Films, SRLSegún el resumen del acta posterior, presentó la oferta económica conjuntamente con la oferta técnica; el acta la consideró nula y la descalificó.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona