El pliego de abril de 2025 convoca la licitación CONALECHE-CCC-LPN-2025-0001 para adquirir combustible destinado a NOPROLAC, PROMEGAN y CONALECHE, con lotes iniciales presupuestados en RD$870,000, RD$3,000,000 y RD$4,000,000, respectivamente. Fija la presentación de ofertas para el 19 de mayo de 2025 y la adjudicación para el 6 de junio; según los documentos posteriores del proceso, una enmienda eliminó PROMEGAN y el monto final quedó en RD$5,303,000. El pliego contiene diferencias entre plazos de entrega y reglas que pueden afectar la participación o la comparación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece primero un plazo de quince días calendario desde la notificación del registro del contrato y luego uno de hasta treinta días calendario desde esa misma notificación. La discrepancia deja incierto el plazo contractual de entrega y puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas.
“El adjudicatario deberá hacer entrega de los bienes adjudicados a requerimiento de la entidad contratante en un plazo de quince (15) días calendario, a partir de la notificación del Registro del Contrato en la Contraloría General de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija las aclaraciones para el 25/4/2025 y la recepción de ofertas para el 19/5/2025. Computando en días hábiles desde el día siguiente a la convocatoria, el punto medio cae antes del 25 de abril; conviene verificar el cronograma y el cómputo aplicado, pues condiciona la oportunidad de consultar las bases.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 94 · Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria
Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…
Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta
Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio, sin limitar la prohibición a una asociación comprobada entre las ofertas. Esta condición puede excluir a empresas jurídicamente distintas y reducir la competencia; merece revisión de su necesidad y proporcionalidad para este objeto.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige la «mejor oferta económica» con un descuento porcentual, pero no explicita cómo se calculará o comparará ese descuento; además, describe la evaluación económica como cumple/no cumple. La falta de una regla inequívoca puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se determinará la oferta más conveniente.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/ no cumple … 1. Haya presentado la mejor oferta económica con un “descuento por porcentaje”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona