Pago condicionado a recibir fondos de otra entidad
· hace 1 año
La certificación condiciona el pago al momento en que la Liga Municipal Dominicana entregue los fondos, sin precisar un plazo para esa remisión. Conviene verificar cómo se coordinó esta condición con los términos de pago del contrato.
“NOTA: el pago se realizará al proveedor cuando sean recibidos los fondos correspondientes por parte de la Liga Municipal Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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